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TSJReiteradora

AS/0130/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2023Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Prescripción / Cómputo

La parte recurrente refirió que si bien es cierto que el art. 230.d), 532 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 61 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), establecen la prescripción de 3 años para solicitar rentas de derechohabientes a partir del fal...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Supremo Nº 130/2023

Sucre, 10 de abril de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

EXPEDIENTE : 69/2018

DEMANDANTE : Jorge Saravia Ramallo

DEMANDADO : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

PROCESO : Reclamación de Pensiones

DISTRITO : La Paz

RELATORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146 a 148 vta., interpuesto por Jorge Saravia Ramallo, viudo de Uberlinda Nogales Mencías, contra el Auto de Vista Nº 215/2017 de 8 de septiembre, cursante a fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Uberlinda Nogales Mencías contra el SENASIR, el Auto de fs. 153 que concedió el recurso, el Auto Nº 99/2018-A- de 14 de marzo de fs. 163 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Mediante Resolución Nº 3131-82 de 28 de junio de 1982 cursante a fs. 25 vta. de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió otorgar en favor de Uberlinda Nogales Mencías renta de vejez equivalente al 55% del salario de cálculo, cuyo monto alcanza a la suma de “$bs. 4.025,27 a pagarse a partir del mes de febrero de 1982” (sic).

Que a fs. 30 cursa certificado de matrimonio que da cuenta el matrimonio de Jorge Saravia Ramallo y Uberlinda Nogales Mencías. Asimismo, a fs. 31 cursa certificado de defunción de la señora Uberlinda Nogales Mencías, fallecida el 13 de agosto de 1997.

Que, mediante memorial de 3 de agosto de 2007 cursante a fs. 32, Jorge Saravia Ramallo solicitó renta como derechohabiente al fallecimiento de su causante.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución 4499 de 23 de septiembre de 2015 cursante de fs. 90 a 91, por la cual se desestimó la renta de viudedad solicitada por Jorge Saravia Ramallo, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha resolución.

Ante esta circunstancia, el demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida, cursante a fs. 102 y vta., por lo que la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 20/2016 de 18 de enero mediante la cual confirmó la Resolución Nº 4499 de 23 de septiembre de 2015.

Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs. 120 a 121 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 215 de 8 de septiembre de 2017 cursante de fs. 140 y vta., por el cual confirmó la Resolución Nº 20/2016 de 18 de enero.

III.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD/ Principio que incumbe a los derechos económicos, sociales y culturales y tiene como objetivo garantizar que la regulación específica y tratamiento que haga un país sobre los mismos se materialice atendiendo a un desarrollo aumentado y no regresivo; es decir, que cada vez tienda a mejorar, permitiendo una mayor y mejor cobertura de los regímenes de seguridad social, siendo la resulta un mayor y mejor ejercicio de estos derechos.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Saravia Ramallo
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28888, de 18 de octubre de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2023AS/0130/2023Fuente oficial