Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 131 Sucre, 6 de marzo de 2.008
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Eufrasio Condo Nina c/ Benigno Choque Alarcón, Lino Choque Torrez y Víctor Choque Chuquimia.
Lesión seguida de muerte (Declara inadmisible el recurso de
casación)
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Sucre, 6 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Choque Chuquimia de 15 de noviembre de 2006 de fs. 180 a 181, impugnando el Auto de Vista de 23 de mayo de 2006 de fs. 164 a 166 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Eufrasio Condo Nina contra Benigno Choque Alarcón, Lino Choque Torrez (declarado rebelde) y el recurrente por el delito de lesión seguida de muerte previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Sentencia de la localidad de Quillacollo, mediante Sentencia de 14 de octubre de 2006 de fs. 137 a 143, declaró a los imputados Víctor Choque Chuquimia y Benigno Choque Alarcón autores del delito de lesión seguida de muerte previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de "San Pablo" de esa localidad, con costas para la parte imputada.
La indicada resolución fue apelada por los imputados Víctor Choque Chuquimia y Benigno Choque Alarcón mediante recursos de 15 de febrero de 2004 de fs. 146 a 148 y fs. 152 a 154, siendo resueltos por Auto de Vista de 23 de mayo de 2006 de fs. 164 a 166 vlta., declarando improcedentes los recursos interpuestos y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Víctor Choque Chuquimia en su recurso de casación de fs. 180 a 181, fundamenta que:
La Juez de Sentencia llevó a cabo el juicio sin considerar que la etapa preparatoria culminó después de ocho meses.
Indica que, la actividad procesal defectuosa que expuso no fue tomada en cuenta en el acta del juicio, menos en la fundamentación fáctica o probatoria de la sentencia.
Refiere que, la sentencia ha sido forzada, ya que la juez tenía convicción de que el autor de las lesiones y posterior muerte, era Lino Choque, sin embargo le declaró indebidamente como autor.
Menciona que en el caso presente, no existe prueba plena contra el recurrente, por lo que le corresponde la sentencia absolutoria; a efectos de esta solicitud, cita los Autos Supremos Nº 16, 14.11.199; Nº 106, 15.12.199; Nº 37, 15.112.199 y Nº 8, 02.199.
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