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TSJ

AS/0131/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 131/2013

EXPEDIENTE: A.203/2011

PARTES: Ernesto Vaca Rosado c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

PROCESO: Reclamación de Pensiones

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 307 a 304, interpuesto Ernesto Vaca Rosado, contra el Auto de Vista No. 077/11 SSA-I de 17 de junio de 2011 (fojas 287 y vuelta) dentro del proceso administrativo sobre de renta de vejez, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el memorial de solicitud de sorteo anticipado de fojas 326, el Acuerdo de Sala Plena Nº 093/2013 de 6 de febrero de 2013 de fojas 332 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, dictó la Resolución No. 0014045 de fecha 20 de noviembre de 2007, de fojas 97 a 96 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por la que se resuelve:

1. La SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Renta Jubilatoria de Vejez otorgado al asegurado ERNESTO VACA ROSADO, por modificación en la densidad de cotizaciones, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la referida Resolución.

2. Remitir antecedentes al Área de Revisión de Rentas a fin de determinar el monto total de lo indebidamente cobrado.

3. Asesoría Legal deberá adoptar las medidas legales necesarias para recuperar lo indebidamente cobrado.

Contra ésta Resolución, el asegurado interpuso Recurso de Reclamación, que mediante Resolución Nº 0602/09 de 13 de octubre de 2009 (fojas 241 a 236), la Comisión de Reclamación del SENASIR, resolvió CONFIRMAR la Resolución No. 0014045 de fecha 20 de noviembre de 2007 (fojas 97 a 96) emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación promovido por el asegurado (fojas 253 y vuelta), mediante Auto de Vista Nº 077/11 SSA-I de 17 de junio de 2011 (fojas 287 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución Administrativa Nº 0602/09 de 13 de octubre de 2009, en tanto y en cuanto el asegurado acredite con documentación original y/o fotocopias legalizadas el tiempo de trabajo realizado en la Empresa Nitto Bolivia Mining Co. Ltda., debiendo entonces la Comisión de Calificación de Rentas, proceder a nueva calificación de la renta.

Que, contra el referido Auto de Vista, el beneficiario, interpuso recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:

El recurrente realiza una relación de antecedentes de las entidades donde desempeñó su actividad laboral, aduciendo que los años 1997 se pedía una certificación de aportes para proseguir el trámite de renta de jubilación, la misma que era otorgada previo los requisitos y cumplimientos de la ley, que en su caso cursa a fojas 46 de obrados, documento que certifica su trabajó por el lapso de 5 años y 7 meses en la Empresa Minera Privada Chacarilla Ltda., subsidiaria de la Compañía Minera Nitto Bolivia Míning Co. Ltda. concesionaria de la COMIBOL como se evidencia de obrados, al respecto señala: “empero no tasa la prueba que respalda este aspecto cursante a fojas 46 cometiendo error de hecho y de derecho porque la mencionada constituye plena prueba es un documento original al tenor de lo establecido por el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo aplicado en virtud del artículo 1ro. del mismo cuerpo de Leyes mencionado”, y a su vez aplicado con relación al artículo 1289 del Código Civil.  Dicho documento no ha sido corroborado con las planillas y por ende no ha sido acusado de falso en materia penal, aspecto que ha sido observado al SENASIR en la Sentencia Constitucional No. 0058/2004 de 24 de junio de 2004, caso contrario existe presunción de culpabilidad, transgrediendo lo previsto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, el derecho a la defensa digna y el debido proceso.

Asevera que en el tercer considerando párrafo II del Auto de Vista recurrido, con referencia a los formularios de Afiliación AVC 07 de fojas 45, los Vocales se hubiesen convertido en grafólogos, cometiendo la presunción de culpabilidad, como lo señaló en el escrito de complementación de fojas 265 a 263 punto cuarto.

De igual manera refiere que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el formulario de baja del Seguro Social Médico AVC 07, debidamente extendido y autentificado por la Caja Nacional del Seguro Social, documento que no fue tomado para su valoración correspondiente, transgrediendo lo dispuesto por el artículo 197 del Código Procesal del Trabajo. Prosigue en el fundamento de su recurso y refiere que la calificación de su renta es de carácter mixto, emergente del sector Bancario Estatal y de la Empresa Privada, aprobado por el RA del ex IBSS No. 003 – 001 de 10 de febrero de 1982, el mismo que no contradice la normativa vigente, cuando tiene carácter social se aplica la mas favorable con carácter retroactivo siempre que beneficie al asegurado.

Arguye que no figura como trabajador de la empresa Minera NITTO BOLIVIA MINING CO. LTDA, entre los periodos 1966 a 1972, porque desempeñó trabajos en la Empresa Chacarilla, con otra planilla y asignación de número patronal, de donde se deduce que los archivos del SENASIR están incompletos y deteriorados por el uso y transcurso del tiempo, siendo el argumento de la repartición calificadora sin base firme e indeleble.

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Vaca Rosado
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2013AS/0131/2013Fuente oficial