Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 131
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: SC-14-09-S
Proceso: Nulidad de Transferencia y otros
Partes: Patricia Canedo Álvarez y otros c/ Antonio Sánchez Bustamante Perou
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Eider Suárez Suárez, en representación legal de Juan Antonio Esteban Sánchez Bustamante Perou, de fojas 361 a 365, contra el Auto de Vista Nº 197 de 14 de abril de 2008, de fojas 356 a 357, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre nulidad de transferencia, nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, cancelación de inscripción y daños y perjuicios, seguido por Patricia Canedo Álvarez de Suazo, María Claudia Canedo Velasco y Guillermo Alberto Canedo Boyle, en contra del recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 9 de febrero de 2007, de fojas 333 a 336 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo Primero de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada en parte la demanda de fojas 43 a 45 vuelta, en lo que se refiere a la nulidad de documentos, cancelación de partida computarizada e improbada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, como así también, declara probada en parte la demanda reconvencional de fojas 97 a 106 vuelta, en cuanto a la nulidad de minutas de transferencia e improbada en lo que se refiere a la acción reivindicatoria, negatoria y reconocimiento de derecho de propiedad, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Eider Suárez Suárez, en representación de Esteban Sánchez Bustamante Perou, de fojas 339 a 341 vuelta de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 14 de abril de 2008, se confirma la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 361 a 365, Eider Suarez en representación de Juan Esteban Sanchez Bustamante Perou, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos que consigna dicho escrito.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la disposición Transitoria Segunda, numeral 4 Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente.
El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la jurisdicción ordinaria, pues los jueces de la jurisdicción ordinaria son jueces constitucionales, a quienes incumbe el deber de resguardar y respetar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos sometidos a su conocimiento, y en especial tienen el deber de tutelar los derechos fundamentales de las partes durante la sustanciación de los procesos judiciales y en la resolución de los mismos, conforme señala el publicista nacional José Antonio Rivera Santivañez, consiguientemente, es menester verificar, si la resolución de instancia impugnada, emerge de un debido proceso legal; por cuya razón, se efectúan las siguientes disquisiciones legales:
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