Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 131/2015
Sucre: 2 de marzo de 2015
Expediente: SC-176-14-S Partes: Vicente Paz Campos y Eugenio Paz Campos c/ María Eugenia Landívar de pardo, Jhonny Román Flores, Martha Cinthia Landívar
de Román, Rodolfo Cuellar Portugal y Empresa AGROMAC S.R.L
Proceso: Nulidad de escritura, reivindicación de derecho propietario, mejor
derecho de propiedad, nulidad y cancelación de partidas
computarizadas en Derechos Reales, desocupación y entrega de lote
de terreno y pago de daños y perjuicios ocasionados
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 242 a 246 de obrados interpuesto por Vicente Paz Campos y Eugenio Paz Campos, impugnando el Auto de Vista 387 de fecha 26 de septiembre de 2014 cursante a fs. 221, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de escritura, reivindicación de derecho propietario, mejor derecho de propiedad, nulidad y cancelación de Partidas computarizadas en Derechos Reales, desocupación y entrega de lote de terreno y pago de daños y perjuicios ocasionados seguido a instancia de Vicente Paz Campos y Eugenio Paz Campos contra María Eugenia Landívar, Jhonny Román Flores, Martha Cinthia Landívar de Román, Rodolfo Cuellar Portugal y Empresa AGROMAC S.R.L la concesión de fs. 251, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Vicente Paz Campos y Eugenio Paz Campos interponen demanda de nulidad de escritura, reivindicación de derecho propietario, mejor derecho de propiedad, nulidad y cancelación de partidas computarizadas en Derechos Reales, desocupación y entrega de terreno y pago de daños y perjuicios ocasionados en principio contra María Eugenia Landívar de Román, Jhony Román Flores, Martha Cinthia Landívar de Román, Rodolfo Cuéllar portugal y ampliada posteriormente contra la Empresa AGROMAC S.R.L.
Notificados los demandados, mediante edictos por desconocimiento del domicilio ninguno contesta la demanda a excepción de AGROMAC Ltda., purgando rebeldía la empresa, formuló incidente de nulidad de obrados indicando que los demandantes debían notificar a la empresa demandada en su domicilio, por lo que no correspondía la notificación mediante edictos, asimismo manifestaron que el representante legal no es el mismo, razones estas para que en vía de saneamiento procesal solicite la nulidad de obrados
Tramitada la causa el Juez de la causa pronunció Sentencia mediante la cual declaró probada en parte la demanda principal en lo que corresponde a la nulidad de escrituras, reivindicación de derecho propietario, mejor derecho de propiedad, nulidad y cancelación de partidas computarizadas en Derechos Reales, desocupación y entrega de lote de terreno, e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios y dispone la nulidad de las transferencias efectuadas en favor de María Eugenia Landívar de Pardo, Jhonny Román Flores y Martha Cinthia Landívar de Román, así como la de Rodolfo Cuéllar Portugal y la de AGROMAC S.R.L., debiendo por las oficinas de Derechos Reales procederse a la cancelación de dicha inscripción y por secretaría franquearse el testimonio respectivo.
Asimismo dispone la reivindicación y desocupación y entrega del fundo denominado “La Purísima” ubicado en el Cantón Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez, por parte de los demandados en favor de los demandantes en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la resolución, bajo apercibimiento de librarse el mandamiento de desapoderamiento.
Contra esta Resolución la empresa AGROMAC S.R.L. mediante su representante legal interpone recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz pronunció Auto de Vista No 387, de fecha 26 de septiembre de 2014 por el que anuló obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda.
Contra la Resolución de Alzada Víctor Paz campos y Eugenio Paz Campos interpusieron recurso de casación en la forma el cual se analiza
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interponen recurso de casación en el forma, argumentando como agravios los siguientes:
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