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TSJ

AS/0131/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 131

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente: 444/2010-S

Demandante: Viviana Osinaga Rivero

Demandado: Empresa ACTIVA TOURS

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 101 a 102 vta., interpuesto por Ericka Paola Camacho Alarcón en representación de la Empresa ACTIVA TOURS, contra el Auto de Vista de 07 de abril de 2010 de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados, que sigue Viviana Osinaga Rivero contra la Empresa ACTIVA TOURS; la respuesta de fs. 104 vta., al recurso de casación, el Auto de fs. 105 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, iniciada y tramitada la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 88 de 03 de noviembre de 2009 de fs. 84 a 85 vta., por la que declaró probado el derecho demandado con costas, ordenando a la propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo “ACTIVA TOURS” el pago los beneficios y subsidios sociales a favor de la demandante por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de trabajo, aguinaldo, vacación y saldos de 2 meses de sueldo $us. 1.018,55.- (un mil dieciocho 55/100 dólares americanos) y por subsidios prenatal, natalidad y lactancia Bs. 9.809,00.- (nueve mil ochocientos nueve 00/100 bolivianos) más la multa del 30% de acuerdo al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) N° 28699, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.2. Auto de Vista

La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por la demandada Ericka Paola Camacho Alarcón de fs. 88 a 89 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 088 de 07 de abril de 2010 de fs. 97 a 98 por el cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia de 03 de noviembre de 2009, de fs. 84 a 85 vta., con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El mencionado Auto de Vista originó que la demandada formule recurso de casación en la forma de fs. 101 a 102 vta., que en lo esencial de su contenido señaló:

a) Que, el Auto de Vista refirió en su fundamentación, el juzgador realizó una correcta aplicación de los arts. 3, 66, 150, 179, 197, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con esto indicó que la sentencia apelada discriminó a la parte demandada y no se dio una correcta valoración de la prueba, exagerando la aplicación de los principios jurídicos señalados anteriormente, al dictar una sentencia sobre la base de una apreciación unilateral.

b) Reclamó que, el Auto de Vista, tampoco tomó en cuenta que la Sentencia apelada de fecha 03 de noviembre de 2009, corriente de fs. 84 a 85 vta., fue dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, fuera del término previsto en el art. 79 del CPT, perdiendo competencia, conforme el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

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Datos del proceso

Demandante
Viviana Osinaga Rivero
Demandado
Empresa ACTIVA TOURS
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0131/2015Fuente oficial