Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 131/2018
Sucre, 14 de mayo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 455/2016
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 132 a 134, interpuesto por Aníbal Aldana Ortega, en representación legal de la empresa Aldana Ingeniería y Construcciones “ALINCO”, con registro de comercio cursante a fs. 21, contra el Auto de Vista Nº 159/2016 de 9 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Mario Aguilar Villca, contra Aníbal Aldana Ortega, el Auto Nº 36/2016 de 20 de octubre que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 406/2016-A de 1 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 30 de mayo de 2012 (fojas 97 a 99), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 12 y vuelta.
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social S.S Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 159/2016 de 9 de septiembre (fojas 122 a 128 y vuelta), CONFIRMA la Sentencia de 30 de mayo de 2012.
I.3.- Recurso de Casación
Que, del referido Auto de Vista, Anibal Aldana Ortega, en representación legal de la empresa unipersonal ALINCO, interpuso recurso de casación en la forma y el fondo, en el que expresó lo siguiente:
Recurso de Casación en la Forma:
I.3.1.- Acusa la falta de fundamentación o motivación del auto de vista, argumentando violación del art. 202 del Código Procesal de Trabajo, que dispone que las resoluciones en materia laboral deben contener ciertos requisitos ineludibles y necesarios como la inclusión de razones fundadas o fundamentos legales, así como las razones doctrinales.
Recurso de Casación en la Fondo:
I.3.2.- Arguye violación del art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haber considerado la sana crítica, restando valor probatorio a las documentales presentadas referentes a la relación laboral, cursantes a fs. 28, 31,35, 40 y 43 que hacen referencia a Mario Aguilar como subcontratista y no así como albañil, demostrándose que se trata de una relación civil, amparada en el art. 732 del CPC, siendo así que el demandante contaba con su propio personal, cancelándole por conclusión o avance de la obra, este aspecto es también corroborado por las declaraciones testificales de descargo cursantes a fs. 88, 89 y vuelta. Igualmente corresponde considerar que el demandante no cumplió con uno de los requisitos de la relación laboral, como es la continuidad de la relación de trabajo. Continúa manifestando que no se tomaron en cuenta las pruebas cursantes a fs. 25 a 27, 30, 32 a 43, 36 a 39, 41,42,44,55,58 y 63 de obrados que corroboran que los pagos realizados fueron por la mano de obra, en el entendido que los mismos varían en los montos, sustentando dicha aseveración con el Auto Supremo Nº 009 de 20/03/09.
I.3.8.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, ANULE en todas sus partes el Auto de Vista 159/2016 y CASE ese fallo, declarando al mismo tiempo improbada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II:
II. I.- Fundamentos jurídicos del fallo
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral.
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en la forma y en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC. El error in judicando, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, situación que puede ser reclamada mediante la casación en la forma.
Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente ambos recursos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 274 numeral del CPC., el recurrente presenta casación en la forma y en el fondo, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la Forma:
II.1.1 Acusa la falta de fundamentación o motivación del auto de vista, argumentando violación del art. 202 del Código Procesal de Trabajo, que dispone que las resoluciones en materia laboral deben contener ciertos requisitos ineludibles y necesarios como la inclusión de razones fundadas o fundamentos legales, así como las razones doctrinales.
Al referirnos al art. 202 del Código Procesal del Trabajo, el mismo dispone: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: a) En la parte considerativa…”, por lo que toda resolución debe reunir dos requisitos fundamentales: la congruencia y la motivación.
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