Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : Pando 15/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Benito Gualoa Portillo
Delito : Violación
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 91 a 95 vta., Juan Benito Gualoa Portillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2018 de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 24/2018 de 16 de mayo (fs. 12 a 17), el Tribunal de Sentencia Segundo de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan Benito Gualoa Portillo, culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince (15) años de presidio, así como medidas preventivas y de protección conforme al art. 149 inc. b) y c) de la Ley 548, a favor de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 30 a 36 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 21 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 654/2019-RA de 23 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Acusa que el Auto de Vista confutado conlleva una contradicción en su fundamentación, al sostener el mismo argumento de la Sentencia, sin haber realizado una revisión del recurso de apelación que planteó; refiere que sólo se hizo una simple mención de la fundamentación en audiencia, pero no sobre el recurso en sí, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el art. 124 del CPP, por ello afirma que dicha resolución es insuficiente y contradictoria, que no expone los razonamientos en que fundó su decisión, por lo que considera hubo un defecto de sentencia, debido a que el derecho a la fundamentación y motivación es parte sustancial del debido proceso señalado en el art. 370 inc. 5) del CPP.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra “que se deben crear precedentes contradictorios…anular el Auto de Vista recurrido, es más, anular obrados hasta el defecto procesal absoluto” (sic.)
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 654/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado por el imputado Juan Benito Gualoa Portillo para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 24/2018 de 16 de mayo (fs. 12 a 17), el Tribunal de Sentencia Segundo de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan Benito Gualoa Portillo, culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince (15) años de presidio, así como medidas preventivas y de protección conforme al art. 149 inc. b) y c) de la Ley 548, a favor de la víctima, con en base a los siguientes argumentos:
Juan Benito Gualoa, hubo agredido sexualmente a la víctima, amenazándola y forzándola a tener relaciones sexuales aprovechando su estado de vulnerabilidad al estar la misma con su hijo recién nacido, y aprovechando que la misma se encontraba en su domicilio.
II.2. De la apelación restringida.
La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha resolución contiene los siguientes defectos: i) Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada con relación directa a las inobservancias de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; ii) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, porque la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba; y, iii) no existió fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria
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