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AS/0131/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia

La parte recurrente manifiesta que el informe pericial de fs. 260 a 265 establece de manera textual que la propiedad del demandante no cuenta con planos de referencia o georeferenciales, entonces se demostraría que la propiedad del demandante no pudo ser identificada. El demandante alegó ser propiet...

Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 131/2023

Fecha: 08 de febrero de 2023.

Expediente: CH-6-23-S.

Partes: Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) c/ Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable (EPSA).

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 296, interpuesto por la Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable (EPSA) – Redención Pampa, contra el Auto de Vista Nº 401/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 274 a 277 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal contra del ente recurrente; contestación al recurso de casación de fs. 300 a 302; el Auto de concesión de 19 de diciembre de 2022 cursante a fs. 303; el Auto Supremo de Admisión Nº 26/2023-RA de 10 de enero de fs. 308 a 309 vta.; todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) mediante memorial visible de fs. 50 a 53, subsanada a fs. 59 y vta., planteó acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, contra la Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable (EPSA); quien una vez citada, por escrito de fs. 105 a 111 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 07/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 157 a 160 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Redención Pampa-Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación .

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) representado por Pedro Alejandro Portal Higueras, a través del memorial de fs. 162 a 167 vta., mereciendo que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a emita del Auto de Vista Nº 401/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 274 a 277 vta., que REVOCÓ la Sentencia y en su mérito declaró PROBADA la demanda de reivindicación y no así respecto a los daños y perjuicios, disponiendo que la empresa demandada restituya el inmueble a la entidad demandante sin costas y costos; argumentando que:

La A quo solo analizó y compulsó el informe pericial cursante de fs. 142 a 146, que señaló la disimilitud entro los bienes de las partes, pero sin haber tomado en cuenta la documental aparejada de fs. 4 a 11, relativa al acta de reunión suscitada con la parte demandada del 26 de marzo de 2019, quien expresó su interés de solucionar el problema compensando al demandante con un lote de terreno de 581 m2, lo cual resulta ser un reconocimiento expreso, de modo que la empresa demandada conocía el bien que el terreno poseído pertenecía a la institución demandante.

El demandando alegó que el inmueble poseído lo adquirió a través de una expropiación, empero tal extremo no fue acreditado conforme la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.

Conforme al informe pericial de mejor proveer de fs. 260 a 265, realizado por el Instituto Geográfico Militar, la que no mereció impugnación alguna, se acreditó que el lote de terreno de propiedad del demandante se halla sobrepuesto con la infraestructura construida por la empresa demandada, por lo que el actor cumplió con los requisitos necesarios de la reivindicación, a través de la Escritura Pública Nº 211/2009 de 26 de junio y 225/2009 de 02 de julio (de fs. 11 a 34), así como el acta y oficios de fs. 4 a 8 y el informe técnico pericial de fs. 260 a 265, de modo que correspondió fallar en la forma pedida en la demanda.

3. Resolución de segunda instancia que al haber sido impugnada por el recurso de casación de fs. 292 a 296, interpuesto por la Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable–Redención Pampa, amerita que este máximo Tribunal de Justicia Proceda analizarlo.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

La Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable-Redención Pampa, mediante su recurso de casación de fs. 292 a 296, expresó que:

1. Se vulneró el derecho a la impugnación, ya que mediante Auto de 11 de noviembre de 2022 no se dio curso a la aclaración y complementación solicitada contra el dictamen pericial producido de fs. 260 a 264.

2. El informe pericial de fs. 260 a 265 establece de manera textual que la propiedad del demandante no cuenta con planos de referencia o georeferenciales, entonces se demostraría que la propiedad del demandante no pudo ser identificada.

3. El demandante alegó ser propietario de un inmueble de 90 m2 ubicado en la plaza Redención Pampa de la provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, pero del informe pericial de fs. 260 a 265 se establece que el inmueble de la institución demandada se encuentra ubicado en la av. Germán Yucra conforme a la planimetría del Gobierno Autónomo Municipal de Mojocoya, por lo que solo se pudo acreditar la identificación o ubicación del inmueble del demandado, aplicándose indebidamente el art. 1453 del Código Civil por el error de hecho y derecho en la valoración del informe pericial de fs. 260 a 265, dado que no demostró con exactitud la ubicación del inmueble del demandante.

4. El Auto de Vista impugnado incurrió en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de cargo, ya que otorgó el valor de confesión expresa a los documentos cursantes de fs. 4 a 11, sin embargo, esta documentación no puede ser considerada como confesión, en vista que no demuestra la superficie, ubicación, límites o colindancias que estaría poseyendo la institución demandada.

Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la Sentencia de primera instancia.

Respuesta al recurso de casación.

Por su parte, el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) por memorial de fs. 300 a 302, solicitó que se declare infundado el recurso de casación y se cumpla con lo dictado en el Auto de Vista, señalando que:

No se dio lugar al recurso de reposición contra el informe pericial de segunda instancia, dado que se buscó la prevalencia de la verdad material, por lo que no se vulneró el debido proceso.

El informe pericial emitido por el Instituto Geográfico Militar pudo haber sido observado o impugnado dentro de los tres días de notificadas las partes, pero la parte demandada no hizo valer el derecho que le asiste de impugnar el informe pericial, por lo que su derecho precluyó.

El ente recurrente simplemente solicitó una aclaración al informe pericial, que solo busca dilatar el proceso, ya que el informe fue claro y concreto respecto a los puntos que vio necesarios para mejor proveer.

No es pertinente analizar o refutar el contenido del informe pericial, ya que constituye plena prueba ante la omisión de impugnar de la parte demandada y orientó con base a la verdad material.

El recurso de casación carece de sustento legal, ya que no tiene una correcta identificación de agravios, asimismo se debió analizar el informe presentado por el Instituto Geográfico Militar, así como las pruebas legales que acreditan el derecho propietario.

Se cumplió con los presupuestos requeridos para la acción reivindicatoria, en razón a la Matrícula N° 1.03.1.01.0000710, del que fueron desposeídos por el demandado y también se logró identificar el lote de terreno objeto del proceso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la necesidad de establecer la ubicación del bien inmueble sobre el que se alega derecho propietario.

El Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto orientó que: “…las acciones reales (Reivindicación, negatoria y confesoria) son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, son mecanismos de defensa y estos, tienen por objeto la protección de los derechos reales, los cuales se constituyen en un poder directo e inmediato sobre la cosa frente a las demás personas, conforme ley, en este entendido lo que realmente resulta trascendental para hacer valer estas acciones es la individualización del inmueble de cual se pretende la protección de la ley, ya que quien pretende accionar la protección de sus derecho propietario ante situaciones que limiten o perturben su derecho propietario sobre un bien, debe tener acreditado e individualizado ese bien, lo contrario resultaría en la improcedencia de la acción negatoria en el sentido de que no se tendría ubicado el bien o la cosa que se pretende proteger mediante esta acción…

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DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER LA UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SOBRE EL QUE SE ALEGA DERECHO PROPIETARIO/ Si bien la ley no determina las formas de determinar la individualización o ubicación del bien inmueble objeto del derecho propietario, sin embargo, existen elementos y técnicas que coadyuven a determinar la ubicación exacta del inmueble, como el estudio geo-referencial del terreno, la descripción física del predio, la valoración técnica por parte del experto perito en el uso de técnicas de medición.

Datos del proceso

Demandante
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
Demandado
Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable (EPSA
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

El Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto

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