Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 132 Sucre, 18 de mayo de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Linder Leodan Vargas Alcoba
Violación
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 64 y vuelta interpuesto por Linder Leodan Vargas Alcoba, impugnando el Auto de Vista Nº 69/2005 de fecha 28 de diciembre de 2005, cursante de fojas 51 a 53 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Catalina Castillo Aldana contra el recurrente y otro, por los delitos de violación y evasión (artículos 308 y 180 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido la Sentencia Constitucional Nº 0886/2003-R de 01 de Julio de 2003, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que establece "el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
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