Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 132 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Hugo Gutiérrez Cuba y otros.
Lesiones gravísimas.
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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 412 a 414, 422 a 425 y de fojas 434 a 436, interpuestos por Juan Ledezma, Hugo Gutiérrez Cuba y Roberto Pacheco Alarcón respectivamente, todos impugnando el Auto de Vista Nº 61/06 de 30 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Manuel Zenón Sosa Cabrera contra los recurrentes por el delito de lesiones gravísimas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que los recursos planteados, coinciden en referir que el ad quem no habría considerado a tiempo de dictar resolución, los artículos 173 con relación al artículo 370 numeral 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal, alegando que no existió en el fallo del a quo una correcta valoración de la prueba, situación que tendría coincidencia en sus antecedentes con la situación resuelta por el Auto Supremo de 22 de enero de 1998 el que invoca en calidad de precedente contradictorio.
Denuncia que el Juez de mérito a tiempo de valorar la prueba, habría otorgado valor a algunas pruebas y no así a otras, preguntándose si eso sería posible; posteriormente los tres recursos realizan un análisis de cuestiones de hecho y de la prueba, exponiendo los criterios por los que cada uno de los recurrentes por su parte discrepan del decisorio del juez de grado como del fallo que confirma su sentencia, cuestionando su participación en el hecho y poniendo en duda la existencia de las lesiones en la víctima.
Finalmente coinciden los recursos en señalar que el Auto de Vista recurrido, relaciona escuetamente la sentencia, sin analizar los fundamentos de los recursos de apelación formulados, alegando que el caso es único y que en tal virtud no existirían precedentes contradictorios, por lo que a tal efecto invocan el Auto Supremo Nº 595/2003.
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