Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 282/02
AUTO SUPREMO Nº 132 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Castillo Torrez c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 96-97, interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, apoderado legal de URA-Oriente Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista Nº 127 de 15 de abril de 2002, cursante a Fs. 86, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por José Castillo Torrez contra la entidad que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 99-100, el auto concesorio del recurso de Fs. 101, el Dictamen Fiscal de Fs. 108-109, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 16 de noviembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 230/2001, de Fs. 128-130, declarando probada la demanda de Fs. 5-6, con costas, disponiendo que la entidad demandada URA-Oriente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su representante legal, cancele al demandante la suma de Bs. 89.964,72.-, conforme se señala en la demanda principal.
Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 127 de 15 de abril de 2002, cursante a Fs. 86, por el que se confirma la sentencia, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; correspondiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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