Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 132 Sucre, 6 de marzo de 2.008
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Vargas Vargas y Teófila Ledezma.
Fabricación de sustancias controladas (Admite el recurso de
casación)
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Sucre, 6 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teófila Ledezma de 13 de agosto de 2007 de fs. 242 a 243, impugnando el Auto de Vista de 12 de julio de 2007 de fs. 223 a 224 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Vargas Vargas y la recurrente por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 47 primera parte de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 28 de noviembre de 2005 de fs. 154 a 158, declaró a los imputados Juan Vargas Vargas y Teófila Ledezma autores del delito de fabricación de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 47 primera parte de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de cinco años de presidio al primero y diez años de presidio a la segunda, a cumplir en los centros penitenciarios de "San Antonio" y "San Sebastián Mujeres", respectivamente, ambos de esa ciudad, así como multa de 100 días al imputado y de 300 días a la acusada a razón de Bs. 2.- por día, con costas a elaborarse en ejecución de sentencia.
La indicada resolución fue apelada por el imputado Juan Vargas Vargas mediante recurso de 20 de enero de 2006 de fs. 178 a 179 y por al acusada Teófila Ledezma a través del memorial de 17 de mayo de 2007 de fs. 210 a 212, siendo resuelto por Auto de Vista de 12 de julio de 2007 de fs. 223 a 224 vlta., declarando improcedentes los recursos interpuestos. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación indicado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la imputada Teófila Ledezma en su recurso de casación de fs. 242 a 243, fundamenta que:
En su apelación restringida señaló como norma violada el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo que el tribunal de sentencia no valoró correctamente las pruebas de cargo, ya que nunca se demostró que sea propietaria de la fábrica de sustancias controladas.
Por otra parte, la recurrente dice que se violó el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, ya que la sentencia vulnera los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, al imponerle una pena de 10 años, sin fundamento ni existencia de agravantes, así como el tribunal indica "que no tiene antecedentes".
Asimismo, señala la recurrente que se violó el art. 370 inc. 8) del mismo cuerpo procesal penal, ya que en la sentencia, existe contradicción entre la parte considerativa donde se indica que no tiene antecedentes y la parte resolutiva donde al contrario le sentencian a la pena de 10 años, sin explicar porqué.
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