Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 132 Sucre, 4 de junio de 2008
Expediente: La Paz 41/07
Partes: Clemente Ceron Choque y Roberto Mamani Sirpa c/ Cruz Quispe Machaca y Alejandro Poma Patana
Perturbación de posesión, daño simple, difamación y calumnia.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2006 (fojas 90 a 91) por Clemente Cerón Choque, impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de noviembre de ese año (fojas 86 a 87) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el recurrente y por Roberto Mamani Sirpa contra Cruz Quispe Machaca y Alejandro Poma Patana con imputación por comisión de los delitos de perturbación de posesión, daño simple, difamación y calumnia.
CONSIDERANDO: que habiendo concluido el proceso de referencia en primera instancia con resolución dictada el 14 de junio de 2006 (fojas 72 a 74 vuelta) por el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto que absolvió de culpa y pena a los acusados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz que conoció ese recurso confirmó la resolución apelada, ante lo cual, los querellantes interpusieron el recurso que es caso de autos sosteniendo que ese Tribunal de Alzada no advirtió que el de Sentencia no hizo una apreciación adecuada de las pruebas de cargo presentadas y emitió su decisión únicamente sobre la base de una evaluación equivocada de las pruebas de descargo.
Que para los fines de admisión de dicho recurso no es suficiente la argumentación expuesta, pues es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que establecen que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual en el petitorio respectivo se debe señalar en términos precisos la contradicción advertida presentando, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, los antecedentes jurisprudenciales invocados como precedentes y, por ello, en atención a que esos requisitos son indispensables, la última parte del indicado artículo 417 previene que el incumplimiento de tales exigencias determinará su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Clemente Cerón Choque impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de noviembre de 2006 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el recurrente y por Roberto Mamani Sirpa contra Cruz Quispe Machaca y Alejandro Poma Patana con imputación por comisión de los delitos de perturbación de posesión, daño simple, difamación y calumnia tipificados, respectivamente, por los artículos 353, 357, 282 y 283 del Código Penal.
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