Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 130/07
AUTO SUPREMO Nº 132 - Social Sucre, 25 de marzo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alejandro Correa Suárez y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 276-277, interpuesto por Oscar Roque Ruiz Carrillo, Alcalde Municipal de Cotoca, contra el Auto de Vista N° 260 de 17 de junio de 2006, cursante a fs. 273-274, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Alejandro Correa Suárez y otros contra la Alcaldía Municipal de Cotoca; la respuesta de fs. 285, el auto concesorio el recurso de fs. 286, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia N° 104 de 9 de julio de 2005, cursante de fs. 192 a 195, por la que declara probada la demanda de fs. 114-115, con costas, disponiendo que el Alcalde Municipal de Cotoca restituya a sus puestos de trabajo a los funcionarios: Alejandro Correa S., Julio Cesar Arakaki R., Pablo Aguayo A., Miguel Angel Vertis P., Justa Aguilera J., Luís Barba F., Doris Carrillo S., Luís Alberto Castro V., Bernardo Cruz Z., Roy Raúl Farell G., Carmelo Flores R., Maria del Rosario Gutierrez F., Jesús Alonso Gutierrez R., Judith Gutierrez V., Daniel Hurtado R., Guido Justiniano R., Gina Liz R. de Moreno, Pedro Pablo Justiniano S., Felicia Leaños V., Juan Pablo Martínez S., Eva Mercado T., Yolanda Muñoz B., Flavio Ordóñez R., Rosa Ortiz G., Samuel Parada G., Mario Pedraza A., Tito Pedraza I., Adrián Pedraza P., Lenny Evelyn Revollo G., Amilkar Ribero B., Federico Roca O., Argemiro Salas S., Gabriel Barbery Y., Gabriel Salazar P., Walter Salazar R., Franklin Viruez N., Richard Ribero A., Gustavo Mangudo, Elda Saldia H., Gary Suárez M., Marcos Urquieta V., Antonio Vega S., Inocencio Ibarra Q. y Alcides Peña H.; con el pago de sus respectivos salarios retroactivos desde el día en que fueron destituidos hasta el día en que el Consejo Municipal ordena la restitución del asesor legal Braulio Arteaga Loras.
Apelada la Sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista N° 260 de 17 de junio de 2006 a fs. 273-274, por la que la confirma en todas sus partes, con costas. Dicho fallo, motivó el recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:Que, conforme está establecido por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos establecidos por el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en el que debe fundamentarse, por separado y de manera precisa y concreta las causales de casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino especificar cómo o de qué manera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente las leyes, sea que se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo.
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