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TSJ

AS/0132/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-138/2008

AUTO SUPREMO Nº 132 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Daniel Mamani Condori c/ Juan Aguilera Córdova

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 235-237, interpuesto por JUAN AGUILERA CORDOVA, en representación de la empresa ARTBOL AGUILA, contra el Auto de Vista Nº 180/07, de 22 de noviembre de 2007, cursante a fs. 226 y vlta., dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por DANIEL MAMANI CONDORI contra el recurrente, los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por cobro de derechos laborales de fs. 18-19, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto emitió la Sentencia Nº 79/2005, de fecha 22 de septiembre de 2.005 a fs. 125-127, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada ARTBOL AGUILA, a través de su propietario cancele a favor del actor la suma de Bs. 16.864,44.- por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones; calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 800.-

En grado de apelación recurrida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 180/07, de 22 de noviembre 2.007, cursante a fs. 226 y vlta., REVOCA en parte la Sentencia Nº 79/05 de 22 de septiembre de 2.005, modificando el monto total a cancelar a Bs. 19.774.-

Solicitada la complementación y enmienda por parte de la actora a fs. 229 y vlta., la misma Sala Social por Auto Nº 432/07 SSA-III, de 5 de diciembre de 2.007, fs. 230, determinó NO HA LUGAR a lo solicitado.

Contra las citadas resoluciones de alzada y dentro del término legal, Juan Aguilera Cordova interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, a fs. 235-237, acusando:

I.- En el Fondo: Errónea interpretación de la relación obrero patronal, violando al art. 1 de la L.G.T., el D.S. 23570 de 26 de julio de 1.993 y falta de valoración de las pruebas de descargo presentadas.

Asimismo señala que por la documental de fs. 206 y 216 se evidencia que el demandante realizaba cobros de obra vendida, así como suscribía contratos de trabajo donde se consignaba su persona como encargado de trabajo, vendedor o contratista, aspectos estos que entiende no han sido valorados, violando de esa manera el art. 158 del Cod. Proc. Trab.

Indica que se ha pasado por alto el principio de primacía de la realidad, no considerando las formas, formalidades ni las apariencias para determinar la existencia de una inexistente relación laboral entre ambas partes. Sin el señalamiento específico de cuales las pruebas de cargo que hacen a su convencimiento y la violación de los arts. 169 y 170 del Cod. Proc. Trab.

De igual manera acusa la vulneración de los arts. 159, 160 y 161 del Cod. Proc. Trab., en la consideración de las pruebas de descargo de fs. 136-138, así como la restante documental que a su entender constituye prueba plena, por ser uniforme y concordante con la realidad (art. 169 Cod. Proc. Trab.). Continua señalando que por lo mismo y al no ser ambas resoluciones claras, positivas, precisas, ni bien fundamentadas se ha quebrantado el art. 192 inc. 2) y 3) del Cod. Proc. Civ.

II.- En la Forma: señala que el Auto de Vista de complementación y enmienda es resultado de una errónea actuación por la falta de notificación, es decir falta correr en traslado con el memorial de solicitud complementación de fs. 229 y vlta., colocando en indefensión al demandado perdidoso con la posterior anotación preventiva de sus dos inmuebles y de sus bienes gananciales.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda o en la forma se case el auto interlocutorio de fs. 230 declarándolo nulo.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso interpuesto, se tiene lo siguiente:

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

A fin de determinar si una relación es o no laboral, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio, ejecución de obra que recibe el contratante; la distinción radica en el modo de la relación que existe entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin hay que tener cuidado con el papel que realiza cada una de las partes.

Por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral, destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la "subordinación jurídica", según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo, por lo que para dilucidar un determinado asunto habrá que tener en cuenta los hechos fácticos relevantes y el modo de comportamiento de las partes, para determinar el verdadero carácter de una determinada relación jurídica.

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Criterio

El trabajo desarrollado en el taller artesanal "Arbol Aguila" y la relación laboral de dependencia entre el actor y el demandado, presentan características especiales que han sido consideradas por los jueces del grado, una de ellas es la existencia de lazos de consanguinidad (hermanos de sangre), lo que de una u otra manera demuestra un amplio grado de confianza recíproca y por otro lado el que las actividades que desarrollaba el actor eran múltiples, pues se constató que cumplía como vaciador, contratista de obra, cobrador, encargado del trabajo, vendedor, etc., pero todo ello no puede distorsionar una realidad, cual es una relación laboral de dependencia directa y no una sociedad fijada a partes iguales, mas aún cuando al respecto, el recurrente no demuestra tal aseveración con pruebas fidedignas, ni convincentes, incumpliendo de esa manera la carga de la prueba que le imponen los art. 3 inc h), 66 y 150 del Cod. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Mamani Condori
Demandado
Juan Aguilera Córdova
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0132/2011Fuente oficial