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TSJ

AS/0132/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 132/2015-L.

Sucre, 1 de julio de 2015.

Expediente: LPZ. 513/2010.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 113 a 114, interpuesto por la Caja Nacional de Salud representada por Abdón Ramiro Laora Blanco, contra el Auto de Vista Nº 024/2010 SSA-III de 5 de febrero, cursante a fs. 109, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, por cobro de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Cruz Vargas contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 116 a 119, el auto de fs. 123 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/2009 el 5 de junio de 2009 de fs. 80 a 85, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago, opuesta por memorial de fs. 22 de obrados, disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, proceda al pago a favor del actor de Bs. 134.370,82.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo gestión 2008, vacación por las gestiones 2006, 2007 y 2008, multa del 30% conforme al Decreto Supremo Nº 28699; disponiendo además que, se salvan los derechos que tuviera la parte demandada para recuperar por la vía que corresponda los incentivos cancelados relativos a la gestión 1990.

En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs. 98 a 99, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 024/2010 de 5 de febrero (fs. 109), confirmando la Sentencia Nº 037/2009 de 5 de junio, de fs. 80 a 85 de obrados.

El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de su representante legal, a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 113 a 114, en el que esgrime los siguientes fundamentos:

Expresa que los de instancia no consideraron que los descuentos realizados por concepto de incentivo 1990 y actualización de incentivo 1990, pueden ser descontados de los beneficios sociales, en aplicación del principio universal de prevención de enriquecimiento sin causa, lo que no es igual al embargo, como lo señala la jurisprudencia expresada en el Auto Supremo Nº 66 de 19 de mayo de 1981.

Indica que el documento que cursa a fs. 69, correspondiente a la planilla de beneficios sociales se encontraba elaborado el 2 de junio de 2008, habiendo sido el demandante quien no realizó el cobro respectivo al no apersonarse a las oficinas de la Caja Nacional de Salud, aspecto que no fue considerado por el tribunal de apelación, no habiéndose podido demostrar por la falta de notificación con el término de prueba por lo que no corresponde la multa del 30%.

Solicita al amparo del art. 247 de la Ley de Organización Judicial, se proceda a la nulidad de obrados hasta fs. 28, por evidenciarse que en dicha foja cursa notificación con el auto de apertura del término de prueba, en el cual no consta sello de recepción del departamento jurídico de la Caja Nacional de Salud, ni de testigo de actuación como en otras notificaciones de fs. 11, 15, 63, 74 y 86 del expediente, ocasionando esta falta, una merma en el derecho a la legítima defensa de la institución conforme se verifica del memorial de fs. 44 a 45 presentado al límite del término de prueba y del cual se enteraron por el seguimiento que realizan los procuradores de la Caja Nacional de Salud en juzgados, motivo por el cuál ante la imposibilidad de acumular pruebas se solicitó por memorial de fs. 60 ampliación del término de prueba, el que fue rechazado. Por lo que al limitarse el derecho a la defensa se incumplió lo dispuesto por el art. 149 del Código Procesal del Trabajo y art. 247 de la Ley de Organización Judicial.

Concluye su memorial de recurso expresando: “de esta manera se evidencia que es posible invocar la nulidad de notificación, puesto que la notificación observada produjo INDEFENSIÓN a la Caja Nacional de Salud, no permitiéndole presentar pruebas ni producirlas durante los diez días dispuestos por el juez de primera instancia.”

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Criterio

“…En ese marco, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación de beneficios sociales va en contra de la Constitución Política del Estado, así como el art. 4 de la Ley General del Trabajo, normas aplicables con preferencia, por lo que los tribunales de instancia determinaron correctamente al respecto…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / FiniquitoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Al no tomar los recaudos necesarios para el pago efectivo de beneficios sociales
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0132/2015-LFuente oficial