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TSJ

AS/0132/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 132/2015.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-BNI.517/2014.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 172 a 174, interpuesto por Guillermo Urresti Morales y Cleitón Urresti Pinto contra el Auto de Vista Nº 56/2014 de 16 de junio de 2014 de fs. 166 a 169, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social seguido por Nadek Paola Bohórquez Morossi en representación de Marcelino Bohórquez Miranda contra los recurrentes, el auto de fs. 193 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta – Beni, pronunció la Sentencia Nº 11/2014 de 21 de febrero de 2014 de fs. 114 a 124, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que los ciudadanos Guillermo Urresti Morales y Cleiton Urresti Pinto, cancelen en favor de Marcelino Bohórquez Miranda, la suma de Bs.758.293,45.- (setecientos cincuenta y ocho mil, doscientos noventa y tres 45/100 bolivianos), por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, más multa del 30% e indemnización por accidente de trabajo.

En grado de apelación formulada por la parte demandada mediante memorial de fs. 139 a 143, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 56/2014 de 16 de junio de 2014 de fs. 166 a 169 de obrados, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 11/2014 de 21 de febrero, con la modificación del monto total de Bs.758.293,45.- a Bs.589.476,08.- (quinientos ochenta y nueve mil, cuatrocientos setenta y seis 08/100 bolivianos), por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, indemnización por accidente de trabajo y la multa del 30%. Sin costas por ser excusable.

El referido fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 172 a 174, interpuesto por Guillermo Urresti Morales y Cleiton Urresti Morales, conforme a los argumentos expuestos en el mismo.

CONSIDERANDO II: Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

“…se colige que el tribunal de alzada debió confirmar la sentencia, aspecto que no sucedió, al contrario, de manera inentendible, poco razonable, procedió a “CONFIRMAR PARCIALMENTE LA SENTENCIA Nº 11/2014”, realizando nuevo cálculo de los beneficios sociales liquidado en la sentencia, modificando sustancialmente el monto consignado en la misma, con relación al bono de antigüedad, sin que este aspecto hubiese sido motivo del recurso de apelación, incurriendo por tanto en contradicción con lo dispuesto en la parte resolutiva, tornándose el fallo en ultra petita y sin la debida motivación y fundamentación, por tanto resulta atentatorio de derechos y garantías constitucionales del trabajador, como el debido proceso y a la seguridad jurídica…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0132/2015Fuente oficial