Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 132
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 289 /2016
Demandante : Felipe Blanco
Demandado : SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE AGUAS DEL ILLIMANI
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Agua y Saneamiento de la Paz (SUTAS) representada legalmente por su Secretaria General Carol Omonte Villazón, de fs.280 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 89 de 21 de agosto de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales, planteado por Felipe Blanco, el Auto No 199/2016 de 6 de junio de 2016 a fs. 292, que concedió el recurso;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral planteada por Pedro Blanco, demandando Pago de Beneficios Sociales, contra la el Sindicato Mixto de Trabajadores Aguas del Illimani, el Juez de Quinto del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia No. 46/2014 de 28 de marzo de 2014 de fs. 249 a 252, declarando Probada la demanda, instruyendo a la parte demandada Sindicato Mixto de Trabajadores Aguas del Illimani, cancelar su liquidación por Bs.19.152,60.
I.1.2.Auto de Vista.
Interpuesto el Recurso de Apelación de fs. 48 por el Sindicato de Trabajadores Agua y Saneamiento La Paz (SUTAS), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 87/15 de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 270, Confirmando la Sentencia Nº 46/2014.
Ante la determinación del Auto de Vista, el Sindicato de Trabajadores Agua y Saneamiento La Paz (SUTAS) interpone Recurso de Casación de fs. 280.
Respondido el recurso por Felipe Blanco a través de su representante legal Auguro Saturnino Oblitas García, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 199/2016 de 6 de junio, concediendo el mismo.
I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el Recurso de Casación, se refiere a que plantea el recurso en atención a que el mismo atenta contra el patrimonio del Sindicato.
Indemnización.-
Refirió que en los contratos que se realiza con todo profesor, se estipula el pago anual de este derecho que es pagado a la conclusión del año académico. Haciendo notar que el trabajador confiesa a fs. 251 y transcribiendo dicha confesión sic. “inc. d) mi contrato ha finalizado por lo tanto mi retiro no es forzoso”
Manifestó que el Director Zurita, entregó certificado de trabajo y le instauró acción laboral, pero que el Director a la fecha no ha rendido cuentas de su actuación al haber estado a cargo del centro educativo. Con la agravante de que Aguas del Illimani ingresa a este centro que anteriormente pertenecía a los trabajadores de SAMAPA, quienes en su oportunidad hubieron cancelado los beneficios a todos los profesores, tal como se estila en el ramo de la educación, afirmando que los contratos son anuales y que al término de éstos se les cancela los salarios aguinaldo y el pago de la indemnización por el año trabajado. A fin de que el próximo año se los recontrate o ya no sean convocados para renovar sus contratos laborales.
Continuó indicando que la aseveración del trabajador implica una confesión de parte, que se encuentra inserta en el C.P.C. en su art. 404. Así expresó que este hecho va contra el art. 13 de la L.G.T. en cuanto al pago de un derecho como es la indemnización que le fue cancelado al trabajar a la finalización de cada año calendario.
Explicó que este hecho tiene responsabilidad del patrimonio sindical cuyo mandato es solidario en todos los dirigentes que cumplieron con ese rol.
Petitorio
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