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TSJReiteradora

AS/0132/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente acusó que no se efectuó una correcta valoración de la prueba dentro del proceso de desafuero sindical, ya que no se valoró el proceso administrativo que se dedujo contra el demandado; ya que por tratarse de servidores públicos, el proceso administrativo se rige por el Reglamento ...

Proceso
proceso social de desafuero
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 132/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 95/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua representado legalmente por Mario Enrique Severich Bustamante, cursante de fs. 344 a 346 vta., contra el Auto de Vista 138/2020 de 17 de agosto, de fs. 337 a 342 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social de desafuero, interpuesto por la entidad recurrente contra Erick Alejandro Pantoja, el memorial de respuesta de fs. 349 a 354 vta., el auto de 21 de diciembre de 2020, de fs. 356 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 95/2021-A de 12 de febrero, de fs. 363 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Mario Enrique Severich Bustamante, en su escrito de fs. 97 a 103, manifiesta que mediante Comunicación RRHH 21/2018 Cite 21/2018 el Jefe de Recursos Humanos, informa que el 11 de abril de 2018, a hrs. 14:00, el Secretario Municipal Técnico remitió instructivos Cite S-M-T-12/2018 y S-M-T 13/2018 para los servidores públicos Erick Alejandro Pantoja Operador de equipo Pesado III y Jimmy Marco Medrano Quispe Operador de equipo pesado; sin embargo, el demandado señalo que no acataría en instructivo citado, negándose a cumplir su función laboral; por lo que se le inició el proceso sumario declarándose la existencia de responsabilidad administrativa, con indicios de responsabilidad penal atribuible a servidor público, sancionándole a la destitución de su cargo; en ese sentido, inicia la acción de desafuero sindical, solicitando se declare probada la demanda.

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por providencia de 23 de octubre de 2018, de fs. 104, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 107 a 110 vta., contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 101/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 316 a 320, declarando IMPROBADA la demanda de desafuero sindical cursante a fs. 97 a 103.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, representado legalmente por Mario Enrique Severich Bustamante, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 322 a 326 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 138/2020 de 7 de agosto, cursante de fs. 337 a 342 vta., que resolvió confirmar la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Mario Enrique Severich Bustamante en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, por escrito de fs. 344 a 346, interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:

Acusó que no se efectuó una correcta valoración de la prueba dentro del proceso de desafuero sindical, ya que no se valoró el proceso administrativo que se dedujo contra el demandado; ya que por tratarse de servidores públicos, el proceso administrativo se rige por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública - SAFCO y la Ley 2027, por lo que el proceso administrativo debió ser considerado y valorado por el Juez de primera instancia, así como por el Tribunal de Alzada, siendo que en mérito a la sanción emitida por la autoridad sumariante se inició la demanda de desafuero sindical, por lo que mal podría indicarse que los procesos administrativos son cuestiones particulares, situación que vulnera el debido proceso.

Manifiesta que el demandado, adecúa su conducta a lo dispuesto en el inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) que prevé como una de las causales legales de despido, el incumplimiento total o parcial del convenio, no siendo necesario acompañar el reglamento interno para demostrar ese extremo, más aún cuando estos supuestos trabajadores se rigen por la Ley General del Trabajo. Prosigue manifestando que el hecho de no acatar el instructivo S.M.T.012/2018, sin realizar ningún trabajo, no puede ser calificada como una simple falta disciplinaria, ya que causo una desestabilidad en la ejecución de proyectos, por el simple hecho que el demandado, no quiso realizar trabajo alguno amparándose en el fuero sindical.

Refiere que el trabajador ingreso a trabajar como funcionario público la gestión 2009, bajo la vigencia de la Ley 2028 por lo que se encuentra gozando de un fuero sindical que no le corresponde; ya que este fuero sindical solo beneficia a los trabajadores y no así a los funcionarios públicos. Agrega que la actitud asumida por el demandado de no trabajar 13 días, causó un daño económico a la entidad demandante, toda vez que se mandó otros trabajadores a operar la maquinaria que tuvo que operar el demandado.

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TARIFA LEGAL DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua
Demandado
Erick Alejandro Pantoja
Proceso
proceso social de desafuero
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0132/2021Fuente oficial