Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 132/2022
Sucre, 8 de abril de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Expediente : SC-CA-SAII-TJA 656/2021
Demandante : SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS
SEDECA TARIJA
Demandado : GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAN
LORENZO
Tipo de proceso : Contencioso
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 242 deducido por ASUNCION RAMOS, impugnando la Sentencia Nro. 26/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 230 a 231 Vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso seguido por el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo Lorenzo; la respuesta del recurso de Casación realizada por la entidad demandada de fs. 246 a 248, el memorial de subsanación de fs. 254 a 256, el Auto Supremo 656/2021 - A de 11 de noviembre que admite el recurso, cursante a fs. 273 y vta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.-
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, Sala Social Administrativa, Contenciosa-y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emite la contra la Sentencia Nº 26/2021 de 26 de agosto de 2021, cursante de fs. 230 a 231 vta. en la que resuelve: "1.- Declarar PROBADA LA DEMANDA presentada por contenciosa Departamental de Caminos, representada por Gustavo Donaire García debiendo la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, devolver la maquinaria pesas recibida en comodato conforme al contrato de préstamo de uso o comodato N° 00172016 de fecha 15 de febrero de 2016 dentro el tercer día de ejecutoriada la presente sentencia y; 2.- Se declara con lugar el pago de daños y perjuicios ocasionados a la entidad demandante, monto a cuantificarse en ejecución de sentencia".
1.2 Motivos del recurso de casación
La sentencia mencionada en el acápite anterior, motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 241 a 242, interpuesto por Asunción Ramos, manifestado lo siguiente:
Que la sentencia recurrida, ha infringido el debido proceso establecido en el art 115.II, alegando que existe una representación de fs. 233 del expediente en la que se evidencia que la entidad demandada no habría sido notificada con el auto de cierre o clausura del termino probatorio, habiéndose dispuesto por decreto de fs. 224 se practique la notificación faltante. Se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo fue notificado de manera electrónica el 16 de agosto de 2021 a hrs 9:32:46, por lo que el plazo para presentar los alegatos vencía el último instante hábil del día jueves 26 de agosto de 2021. Por ello indican que la data de la sentencia 26/2021 evidencia la violación al art. Constitucional antes mencionado, toda vez que no fue oída la parte demandada antes del fallo, sin ingresar la valoración que pudo o no darse a los argumentos y razones esgrimidas en el escrito de conclusiones a tiempo de emitirse la sentencia y que por ultimo cuando se presenta el memorial de conclusiones, se decreta "estese a la sentencia Nro 26/2021, resuelta en fecha 26 de agosto de 2021 cursante a fs. 230-231Vta de obrados".
PETITORIO.- En el recurso PIDE, que admitido que sea el recurso y cumplidos los requisitos para e tramite, más la radicatoria, el Tribunal Supremo de Justicia resuelva conforme al parágrafo IV del art 220 y parágrafo V del art 277 del Código de procedimiento Civil, es decir pide se CASE la Sentencia recurrida.
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