Texto del fallo
A A SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO N 132/2026
EXPEDIENTE N :12/2025
PROCESO :Homologación de Sentencia
PARTES :María Luisa Yruska Chávez Flores contra
Remmy Cesilio Villarroel Daza
MAGISTRADO TRAMITADOR :Carlos Eduardo Ortega Sivila.
FECHA :28 de mayo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Maura Lizeth Almendras Molina en representación de María Luisa Yruska Chávez Flores (fs. 17 a 19), la Sentencia 12/17 de 22 de marzo de 2017 (fs. 4 a 9), pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N 1 de Móstoles de España, dentro de la demanda de Divorcio Contencioso promovida por María Luisa Yruska Chávez Flores contra Remmy Cesilio Villaroel Daza, la providencia de admisión de 10 de febrero de 2025 (fs. 21), la citación con la demanda de homologación por medio de edictos (fs. 41 a43), contestación por parte del defensor de oficio en representación de Remmy Cesilio Villarroel Daza (fs. 49 a 49 vta.) y los antecedentes procesales de la solicitud.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
María Luisa Yruska Chávez Flores por medio de su representante legal solicita la Homologación de la Sentencia 12/17 de 22 de marzo de 2017 (fs. 4 a 9), pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N 1 de Móstoles de España, dentro de la demanda de Divorcio Contencioso promovida por María Luisa Yruska Chávez Flores contra Remmy Cesilio Villaroel Daza.
A la presente solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, se adjunta la siguiente documentación:
1. Sentencia 12/17 de 22 de marzo de 2017, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N 1 de Móstoles de España (fs. 4 a9).
2. Apostilla certificada por Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes - España (fs. 10).
3. Certificado de Matrimonio N 428119 entre Remmy Cesilio Villaroel Daza y María Luisa Yruska Chávez Flores emitido por la Oficialía N ESPO1, Libro 1-09 MADRID, Partida 98, Folio 98, del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Nuestra Señora de La Paz de 14 de diciembre de 2009 (fs. 13).
4. Certificado de Nacimiento N 0721537 de AAA! emitido por la Oficialía N ESPO1, Libro 66-12 MADRID, Partida 100, Folio 100, del departamento de La
1 En cumplimiento a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2011-R de 16 de agosto.
Paz, Provincia Murillo de Nuestra Señora de La Paz de 26 de marzo de 2012 (fs.
14).
5. Certificado de Nacimiento N 0721538 de BBB? emitido por la Oficialía N ESPO1, Libro 20-10 MADRID, Partida 38, Folio 38, del departamento de La Paz, Provincia Murillo de Nuestra Señora de La Paz de 18 de enero de 2010 (fs. 15).
CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
Le El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictadas en el extranjero dispone lo siguiente:
Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.
Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).
L Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
IL. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.
IL La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.
Art. 504. (Principio de reciprocidad).
L Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
IL Si la sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.
Art 505. (Requisitos de validez).
L Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:
1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
Mostrando 33 de 66 parrafos.