Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 133 Sucre, 4 de mayo de 2.005.
DISTRITO: La Paz RECURSO: Compulsa .
PARTES: Lorenzo Tejada Villafuerte c/ Sala Civil Primera de la Corte
Superior del Distrito Judicial de La Paz .
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 21 - 22, deducido por Lorenzo Tejada Villafuerte contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 2 de febrero de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso ordinario familiar seguido por el compulsante contra María Eva Pérez Vargas, los antecedentes que cursan en el testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, Lorenzo Tejada Villafuerte, a través del memorial de fs. 21 -22, plantea recurso de compulsa en contra de la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº D-035/2005 de 21 de enero de 2005, pidiendo se declare legal y se conceda el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se establece que, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el recurrente, con el fundamento de no encontrarse el Auto de Vista recurrido comprendido dentro de las previsiones de los arts. 250 y 255 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
Mostrando 11 de 22 parrafos.