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TSJ

AS/0133/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2006Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 133 Sucre 22 de abril de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES : Eulalio Damián Cardozo Chávez c/ Ivar Espíndola

Camacho. Difamación y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 57 a 59 interpuesto por Ivar Espíndola Camacho, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de julio de 2005 de fojas 41 a 43, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Eulalio Damian Cardozo Chávez contra el recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO:que el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Tarija falló declarando a Ivar Espíndola Camacho autor de los delitos de difamación, calumnia e injuria incursos en los artículos 282, 283 y 287 y por concurso ideal previsto por el artículo 44 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de privación de libertad a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad; la referida resolución fue objeto de apelación y resuelta por Auto de Vista de fojas 41 a 43 que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia impugnada; asimismo, el indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 64 a 65.

CONSIDERANDO: que, Ivar Espíndola Camacho mediante su recurso de casación de fojas 57 a 59 impugna el Auto de Vista de fojas 41 a 43, manifestando que el Juez Primero de Sentencia de Tarija y el Tribunal de Apelación no advirtieron que no se le permitió ofrecer y producir prueba de descargo, restringiendo su derecho a la defensa, vulnerando los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 1970 con relación al 16 de la C.P.E.; por otro lado, indica que la denuncia fue sometida a un proceso penal por segunda vez por los mismos querellantes, los mismos hechos, violando así el artículo 4 del C.P.P.; finalmente, señala que hubo defectuosa valoración de la prueba. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números: 47, 170, 241, 260, 410, 499, 502, 602, sin especificar sus fechas ni la Sala Penal que pronunció dichas resoluciones.

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación se deducen con relación al impedimento de ofrecer y producir prueba por parte del recurrente dentro del juicio oral, si bien fue objeto de reserva, sin embargo, el punto no fue impugnado en el recurso de apelación restringida, aunque se lo acusa tardíamente en el recurso de casación, después que precluyó su derecho, por omisión del recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Eulalio Damián Cardozo Chávez
Demandado
Ivar Espíndola
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2006AS/0133/2006Fuente oficial