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TSJ

AS/0133/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 133 Sucre,10 de mayo de 2010

Expediente: Nº 17-06-S

Partes: Felipe Limachi Morales c/ Jhonny David Andrade Cuellar

Distrito: Chuquisaca

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

VISTOS: El recurso de casación de fs. 128 a 131 presentado por Felipe Limachi Morales y otra contra el Auto de Vista Nº 124/2006 de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, el 26 de abril de 2006, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por Felipe Limachi Morales y otra contra Jhonny David Andrade Cuellar, los actos procesales que aparecen en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez 4º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, pronuncia la Sentencia de primera instancia de fs. 93 a 95, declarando improbada en todas sus partes, la demanda de fs. 14 a 15 subsanada a fs. 18, con costas. Contra esta resolución, los demandantes, Felipe Limachi Morales y Juana Mostacedo, apelan ante la Corte Superior de este distrito, en la que su Sala Civil Primera dicta el Auto de Vista de fs. 123 a 124, confirmando la Sentencia de 13 de enero de 2006, con costas.

Auto de Vista, que es recurrido de casación en el fondo de fs. 128 a 131, realizando en ella una relación de los antecedentes del proceso y, sobre esa base, acusan que la Sentencia se baso en la falta de un contra-documento que aclare que el documento demandado de nulidad sea simulado y ficto, por otra parte acusa que el A quo no ha hecho una cabal y correcta aplicación e interpretación de las disposiciones legales contenidas en los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento al no valorar correctamente el documento cursante a fs. 6 y de fs. 8 a 10, porque esta suma de dinero no existe en circulación en nuestra economía nacional, acusa que se ha infringido los arts. 1286, 1323, 1327 del Código Civil, asimismo los arts. 397, 476 y 410 del Procedimiento Civil, porque el A quo y el Auto de Vista le dan el mismo valor legal al préstamo, conculcando las disposiciones contenidas en los arts. 543, 546, 547 y 549 incs. 1), 2), 4) y 5) del Código Civil. Por lo que pide se case el Auto de Vista de fs. 123 a 124 por ser injusta e ilegal.

CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados, corresponde por tanto analizar el recurso de casación en el fondo, a cuyo efecto, es necesario anotar previamente, que:

El art. 452 del Código Civil., dispone que son requisitos de formación de los contratos: a) El consentimiento de las partes, b) el objeto, c) la causa, d) la forma siempre que sea legalmente exigible. En relación con el art. 453 del mismo cuerpo legal, que prevé que el consentimiento puede ser expreso o tácito; expreso si manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívoco; tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.

El art. 519 del Código Civil, dispone que el contrato es Ley entre las partes contratantes, no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la Ley.

Por su parte el art. 549 del Código Civil, dispone los casos de nulidad del contrato, por lo que este contrato será nulo:

1.- Por faltar en el contrato objeto o la forma prevista por ley como requisito de validez.

2.- Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley.

3.- Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato.

4.- Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.

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Criterio

En el presente caso, no se han demostrado con pruebas estos hechos, por lo mismo que no es viable la nulidad demandada de fs. 14 a 15 y subsanada a fs. 18, ni aceptable la simulación acusada del contrato por cuanto la simulación entre partes hay que probarla con el respectivo contra-documento previsto por el art. 545 parág. II del Código Civil.

Datos del proceso

Demandante
Felipe Limachi Morales
Demandado
Jhonny David Andrade Cuellar
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Por simulación / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2010AS/0133/2010Fuente oficial