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TSJ

AS/0133/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2010Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 133 Sucre, 5 de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Atanacio Mamani Calizaza y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS: El recurso de casación, formulado por la abogada Defensora de Oficio de los procesados Atanacio Mamani Calizaya, Fabiana Cruz Muriel y Ángel Vallejos Franco de fs. 453 a 454 contra el Auto de Vista de 6 de junio de 2006 de fs. 446 a 450 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, los antecedentes procesales, el Requerimiento Fiscal; y,

CONSIDERANDO: Que, tras haberse emitido sentencia condenatoria, los procesados así como el representante del Ministerio Público por su turno recurrieron de apelación, confirmándose la Sentencia por Auto de Vista de 6 de junio de 2006, que modificó la pena de la procesada Fabiana Cruz a 10 años de presidio complementando el lugar de cumplimiento de la sanción; resolución que motivó a que la Defensora de Oficio interponga el recurso de casación, en los términos que se exponen a continuación:

Que, habiendo quedado abrogado el Código de Procedimiento Penal de "1976" (sic), así como iniciado como fue el proceso bajo las referidas normas, los procesados debieron haber sido juzgados por un Tribunal de Sentencia y no por Jueces de Sustancias Controladas como ilegalmente se hizo, sometiendo a sus representados en un procesamiento indebido y por un tribunal incompetente.

Con ese argumento solicitó que en aplicación de los artículos 5, 15, 25 al 30 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, se declare la nulidad de todo lo actuado hasta el estado de reponerse el proceso para que sus representados sean juzgados conforme las previsiones del vigente Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final del Código de Procedimiento Penal establece que, entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001.

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Criterio

La acción directa por parte de personeros de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico se produjo el 30 de diciembre de 2000 y concluidas las Diligencias de Policía Judicial, el Fiscal requirió apertura del proceso el 8 de febrero de 2001 (fs. 92 a 93 vlta); mediante Resolución de 10 de febrero de 2001, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, dictó el Auto de Apertura de Proceso Penal contra los encausados por el delito incurso en el artículo 48 con relación al artículo 33-m) de la Ley 1008; es decir, la causa ingresó a conocimiento de la autoridad jurisdiccional con anterioridad a la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, por lo que al haberse aplicado en la tramitación de la presente causa, las normas del régimen procesal anterior, no es evidente que se haya incurrido en un procesamiento indebido y por un tribunal incompetente que justifique la aplicación de los artículos 5, 15, 25 al 30 de la Ley de Organización Judicial y artículo 31 de la Constitución Política del Estado y la regularización del procedimiento, como pretende la Defensora de Oficio en el recurso de casación. Por lo expuesto el recurso formulado deviene en infundado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Atanacio Mamani Calizaza y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2010AS/0133/2010Fuente oficial