Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 133 Sucre, 5 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Atanacio Mamani Calizaza y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS: El recurso de casación, formulado por la abogada Defensora de Oficio de los procesados Atanacio Mamani Calizaya, Fabiana Cruz Muriel y Ángel Vallejos Franco de fs. 453 a 454 contra el Auto de Vista de 6 de junio de 2006 de fs. 446 a 450 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, los antecedentes procesales, el Requerimiento Fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, tras haberse emitido sentencia condenatoria, los procesados así como el representante del Ministerio Público por su turno recurrieron de apelación, confirmándose la Sentencia por Auto de Vista de 6 de junio de 2006, que modificó la pena de la procesada Fabiana Cruz a 10 años de presidio complementando el lugar de cumplimiento de la sanción; resolución que motivó a que la Defensora de Oficio interponga el recurso de casación, en los términos que se exponen a continuación:
Que, habiendo quedado abrogado el Código de Procedimiento Penal de "1976" (sic), así como iniciado como fue el proceso bajo las referidas normas, los procesados debieron haber sido juzgados por un Tribunal de Sentencia y no por Jueces de Sustancias Controladas como ilegalmente se hizo, sometiendo a sus representados en un procesamiento indebido y por un tribunal incompetente.
Con ese argumento solicitó que en aplicación de los artículos 5, 15, 25 al 30 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, se declare la nulidad de todo lo actuado hasta el estado de reponerse el proceso para que sus representados sean juzgados conforme las previsiones del vigente Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final del Código de Procedimiento Penal establece que, entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001.
Mostrando 10 de 19 parrafos.