Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 133 Sucre, 29 de abril de 2010
Expediente: La Paz 19/2004
Partes: Vicenta Yanarico de Siñani c/ Manuel Quispe Condori.
Delito: Estafa, apropiación indebida y abuso de confianza.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2003 por Manuel Quispe Condori (fojas 403 a 404), impugnando el Auto de Vista emitido el día 4 del mismo mes y año por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz (fojas 401) en el proceso seguido contra él por Vicenta Yanarico de Siñani con imputación por comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que para los fines de la decisión que al respecto corresponda, cabe señalar que, habiéndose iniciado esa causa en la fase de Sumario el 14 de junio de 1999 (fojas 34) bajo el anterior sistema procesal, se dictó Sentencia de primera instancia el 3 de enero de 2003 (fojas 374 a 376), la cual, declarando al imputado autor de los delitos que le fueron atribuidos, lo condenó a la pena de tres años de privación de libertad.
Que debido al hecho de que dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, se interpuso el recurso que es caso de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 21 de enero de 2004 (fojas 411), sin emisión desde esa fecha de la resolución definitiva.
Que en atención a que la mencionada causa tuvo comienzo hace más de diez años, corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable a ese caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004.
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