Volver a sentencias
TSJ

AS/0133/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 133/2014-RRC

Sucre, 28 de abril de 2014

Expediente : Cochabamba 28/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Oscar Franklin Velasco Medrano y otros

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 2 de enero de 2014, cursantes de fs. 1983 a 1999, y de fs. 2002 a 2014, los imputados Oscar Franklin Velasco Medrano, Ignacia Medrano Vda. de Velasco y Wálter Delgado Colque, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 1913 a 1926 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos García Córdova contra los recurrentes, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Conforme a la enunciación de hechos consignados en la Sentencia, el Ministerio Público estableció que Ignacia Medrano, falsificó un documento de compra venta de terrenos falsificando las firmas del abuelo de Carlos García Córdova, en un papel sellado emitido con posterioridad a la fecha que se consigna como fecha de transferencia, y que no obstante de conocer dicho extremo los imputados Oscar Franklin Velasco Medrano y Wálter Delgado Colque, realizaron trámites de solicitud de instalación de medidores de energía eléctrica en ambientes construidos con posterioridad, razón por la cual, fueron acusados por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del CP, respectivamente; con el antecedente descrito y desarrollado como fue el juicio oral, público y contradictorio, por Sentencia de 16 de enero de 2013 (fs. 1751 a 1760), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Ignacia Medrano Rocha Vda. de Velasco, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el art. 203 con relación al 199 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión; Oscar Franklin Velasco Medrano y Wálter Delgado Colque, autores y culpables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsedad Ideológica en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 203, con relación a los arts. 199 y 23 del CP, condenándoles a cada uno a la pena de dos años y un mes de reclusión, con costas a favor del Estado; finalmente, absolvió a los tres imputados del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 198 del CP.

b) Notificadas las partes con la mencionada Sentencia, los imputados Ignacia Medrano Vda. de Velasco, Oscar Franklin Velasco Medrano y Wálter Delgado Colque, formularon recurso de apelación restringida (fs. 1795 a 1845), que previa complementación (fs. 1860 a 1871 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013 (fs. 1913 a 1926 vta.), que declaró improcedente la apelación restringida y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de recursos de casación.

I.1.1. De los motivos del recurso de casación

De los memoriales de recurso de casación interpuesto por los imputados y del análisis de admisibilidad efectuado por la Sala Penal Primera de este Tribunal, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Recurso de casación de Oscar Franklin Velasco Medrano.

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, ya que se limitó a reiterar los fundamentos de la Sentencia, olvidándose de las cuestiones alegadas en su recurso (motivos que fueron reiterados en la solicitud de complementación y enmienda), por lo que, considera que incurrió en vicio de incongruencia omisiva e infracción al principio tantum devolutum, quantum apellatum, establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto sobre el cual invocó los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 435 de 17 de octubre de 2009.

2) Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta la prueba presentada en la audiencia de fundamentación oral, y para sustentar esta denuncia, invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009 y 124 de 24 de mayo de 2012.

Recurso de casación presentado por Ignacia Medrano Vda. de Velasco, Wálter Delgado Colque y Oscar Franklin Velasco Medrano.

1) Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber dado respuesta a las denuncias formuladas en apelación restringida referidas a: a) Revisión de oficio de la Sentencia; b) Sobre la solicitud de realización de la audiencia de fundamentación oral, que no se hubiera realizado; c) No se pronunciaron sobre la falta de notificación con el Auto de aclaración y enmienda; d) Denuncia de falta de firma y fecha de algunas resoluciones; e) Continuidad del juicio oral; f) Falta de intérprete de la imputada Ignacia Medrano Vda. de Velasco; g) Incidentes que no fueron resueltos según expresan; sobre este agravio denunciado, se admitió como precedente contradictorio únicamente el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, y en relación a la denuncia: “…que la prueba ofrecida en audiencia de fundamentación oral fue excluida en el Auto de Vista que se impugna…”, invoca como precedente contradictorio el antes invocado Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009.

I.1.2. Petitorio

El imputado Oscar Franklin Velasco Medrano, solicitó que previa revisión de oficio se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y que previa audiencia de fundamentación oral con la judicialización de la prueba, se observen las denuncias efectuadas y se conteste la solicitud de complementación y enmienda; a su turno, los imputados Ignacia Medrano Vda. de Velasco, Wálter Delgado Colque y nuevamente el propio Oscar Franklin Velasco Medrano, con idéntico petitorio al primer recurso de casación, solicitaron que previa revisión de oficio se deje sin efecto la resolución recurrida ante la existencia de incongruencia omisiva.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 36/2014 de 17 de febrero, la Sala Penal Primera de este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, en los términos supra consignados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Tomando en cuenta que, los idénticos motivos alegados en ambos recursos de casación hubieran emergido ante la falta de resolución de los agravios expresados en apelación restringida, corresponde iniciar el análisis a partir de dichos recursos:

II.1. Apelación restringida.

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, los imputados Ignacia Medrano Vda. de Velasco, Oscar Franklin Velasco Medrano y Wálter Delgado Colque, interpusieron recurso de apelación expresando los siguientes agravios:

a) Iniciando su recurso, los recurrentes solicitaron la revisión de oficio respecto a los siguientes aspectos: la presunta falta de notificación con el Auto que resolvió la solicitud de complementación y enmienda; nulidad por violación de principio de continuidad del juicio oral por suspensión de varias audiencias; defecto absoluto por falta de fecha y firma de algunas resoluciones en contravención al art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala como requisito indispensable la falta de firma y fecha en las Resoluciones; falta de intérprete de la imputada Ignacia Medrano Vda. de Velasco; sobre estos aspectos, además de solicitar la revisión de oficio, pidieron se “anule obrados hasta el vicio más antiguo…” (sic).

b) Dejando constancia del anuncio de reserva de apelación restringida, con el acápite “II. INCIDENTES DE NULIDAD”, impugnaron las resoluciones relativas al abandono de querella, de revocatoria de rebeldía y de exclusión probatoria.

c) En el acápite III del memorial, los imputados formularon apelación restringida contra la Sentencia pronunciada en el proceso, cuestionando que el Tribunal de Sentencia no consignó las respuestas de algunos de los testigos respecto a las preguntas formuladas por la defensa y no consideró o valoró incorrectamente determinada prueba documental y que no existiría el elemento del daño o perjuicio en cuya razón no existe responsabilidad, menos autoría y peor aún complicidad; en ese marco, denunciaron los siguientes defectos de la Sentencia: i) Art. 370 inc. 1) del CPP, es decir, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no existió el posible perjuicio o daño como condición objetiva de la punibilidad; ii) Art. 370 inc. 2) del CPP (que el imputado no esté suficientemente individualizado), según expresan porque no fueron suficientemente individualizados, tanto en la entrega de los documentos falsos, como en el uso de los mismos en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) ni en la Notaría de Fe Pública, y que en el caso particular de los imputados “Oscar y Wáter” (sic) no conocieron del proceso ordinario y menos del poder, razones por las que consideraron no estar suficientemente individualizados en el proceso; iii) Art. 370 inc. 3) del CPP, porque de acuerdo a la prueba y su valoración, existiría falta de determinación circunstanciada de los hechos en cuanto a la responsabilidad y el delito; iv) Art. 370 inc. 4) del CPP, por ilegal introducción de la prueba, extremo que se evidencia, conforme señalaron, del incidente de exclusión probatoria; v) Art. 370 inc. 5) del CPP, porque el fundamento de la Sentencia es insuficiente y contradictorio, ya que no explicó qué ideas falsas fueron introducidas al protocolo 1172/2004, ni el grado de participación como autores o cómplices, respecto al perjuicio o daño, ni la actitud dolosa, incumpliendo el art. 124 del CPP, además porque la Sentencia incurrió en apreciaciones subjetivas e hipotéticas; vi) Con otro motivo de apelación restringida, los recurrentes denunciaron defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 incs. 9) y 10) del CPP, en razón a que no consta la fecha y la firma de los Jueces en las Resoluciones del 14, 15 y 16 de enero de 2013; vii) Finalmente, denunciaron defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11), porque en las acusaciones fiscal y particular, fueron acusados como autores y en la Sentencia se modificó su situación a cómplices, lo propio en cuanto al tipo penal acusado inicialmente, extremo por el que consideran vulnerado el debido proceso.

II.2. Auto de Vista impugnado.

Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera, se emitió el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Oscar Franklin Velasco Medrano y otros
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2014AS/0133/2014-RRCFuente oficial