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TSJ

AS/0133/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 133/2014

Sucre, 10 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.224/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 192 a 194 y vuelta, interpuesto por la empresa Constructora Casa Grande representada legalmente por Luis Adam Michel Mendoza en representación de Gualberto Torrejón Martínez y Ramiro Ernesto Vaca Figueroa, en virtud del Testimonio de Poder Nº 150/2010 de 4 de marzo de 2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 4 del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Rubén Murillo Antelo (fojas 189 a 190 y vuelta); y el recurso de casación en el fondo de fojas 199 a 200 y vuelta, interpuesto por Juan Carlos Ríos Rivera, del Auto de Vista de 25 de febrero de 2010 (fojas 183 a 184), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Ríos Rivera contra la empresa Constructora Casa Grande, el Auto de concesión del recurso de fojas 206, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 31/2009 de 3 de agosto (fojas 152 a 153 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 13 y vuelta, con costas, disponiendo que la empresa Constructora Casa Grande a través de su representante legal pague a favor del actor según se detalla a continuación: JUAN CARLOS RIOS RIVERA  Tiempo de servicios: 5 años, 5 meses y 11 días Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.409,62

Vacación                                                Bs.    1.606,66 Incremento de sueldos                                Bs.    4.000,00         TOTAL A CANCELAR                                Bs.    5.606,66

En grado de apelación, deducido por el demandante (fojas 155 a 156 y vuelta) y la empresa demandada (fojas 160 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 25 de febrero de 2010, (fojas 183 a 184) CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia apelada Nº 31/2009, sin costas por la confirmación parcial, conforme sigue:

Tiempo de servicios: 5 años, 5 meses y 11 días

Salario indemnizable: Bs.  2.409,624

VACACIÓN: 20 días                                Bs. 1.666,46

INCREMENTO SALARIAL:                         Bs. 4.000,00

BONO DE ANTIGÜEDAD:                                Bs. 1.984,50

HORAS EXTRAS:                                        Bs. 2.182,00

TOTAL                                                Bs. 9.832,96

Que, del referido Auto de Vista, la empresa Constructora Casa Grande representada legalmente por Luis Adam Michel Mendoza y el actor Juan Carlos Ríos Rivera, interpusieron recursos de casación de fojas 192 a 194 y vuelta y de fojas 199 a 200 y vuelta, respectivamente, en los que manifiestan los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDADA.

Acusa que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Ad quem contendría error de hecho en la apreciación de las pruebas respecto al pago de las vacaciones, incremento salarial, horas extras y bono de antigüedad, que estos conceptos ya habrían sido otorgados al actor conforme al siguiente detalle: Bono de antigüedad en la suma de Bs. 2.596,74 la que fue recibida por el trabajador en presencia de funcionarios del Ministerio de Trabajo; en cuanto al pago de las vacaciones de una gestión conforme al file personal el trabajador ya gozó de ese derecho.

Añade con referencia al aumento salarial, que este rubro ya fue consignado  en la liquidación del finiquito que fue realizada en presencia del Ministerio de Trabajo y firmada por el trabajador.

Refiere que el pago de las horas extras constituye un premio al ocio del trabajador, porque como se evidencia en las planillas de sueldos, partes diarios de equipo, las funciones del trabajador fueron desarrolladas durante la jornada regular del trabajo y la mayoría de veces fueron desarrolladas por terceras personas.

Continua argumentando que los aspectos descritos precedentemente constituyen error de hecho y de derecho  en la apreciación de las pruebas al favorecer al trabajador con el pago de sumas que por ley no corresponden.

Alega que el Tribunal de segunda instancia incurrió en violación del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por no haber detallado  sobre las horas extras, el bono de antigüedad, etc., constituyendo un misterio pues no existe detalle de cálculo  y no es posible realizar el cotejo.

Recalca que si bien es cierto que la ley laboral protege y ampara al trabajador no es menos cierto que la verdad y la realidad debe imponerse sobre las falsas pretensiones del trabajador.

Concluye su memorial pidiendo  a este Supremo Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda.

SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDANTE.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2014AS/0133/2014Fuente oficial