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TSJReiteradora

AS/0133/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente señala que si bien el Auto de Vista sustenta su fallo en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, para reconocer los aportes de 11/93 al 04/97 del Seguro Voluntario, al Fondo de Pensiones de la Caja Nacional de Salud, no consideró que dicha norma se aplica bajo presunción “Jur...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN COMPENZACIÓN DE COTIZACIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 133

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente: 295/2018

Demandante: María Mercedes del Rosario Ascarrunz Mercado

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 142-139 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 175/2016 SSA-I de 05 de octubre de 2016, cursante a fs. 135-134 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación por Compensación de Cotizaciones formulada por María Mercedes del Rosario Ascarrunz Mercado, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 145 a 144, el Auto de 1º de junio de 2016 de fs. 146, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 295-A, de fs. 156 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:

Que, por Resolución Nº 4065 de 16 de junio de 2015, cursante a fs. 105, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, concedió a favor de María Mercedes del Rosario, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 50.019, por el monto de Bs. 750,88, respecto de cotizaciones efectuadas a la Caja Nacional de Salud, por 157 aportes al Sistema de Reparto (13 años y un mes).

Resolución de la Comisión de Reclamación:

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs. 110) en el que reclama, adicionalmente a los efectuados en la Caja Nacional de Salud, el reconocimiento de los aportes efectuados en el periodo de 12/1993 a 04/1998, por Seguro Voluntario y de 1968 a 1971 en Correos de Bolivia, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 616/15, de 12 de agosto (fs. 118-115), confirmó la Resolución Nº 4065, de 16 junio de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al encontrar que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa en vigencia.

Auto de Vista:

Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs. 127-126), en el que reclamó el reconocimiento de los aportes efectuados en el periodo de 12/1993 a 04/1997, por Seguro Voluntario y de 1968 a 1971 en Correos de Bolivia, habiendo la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitido el Auto de Vista N° 175/2016 SSA-I de 05 de octubre de 2016, cursante a fs. 135 a 134, en el que REVOCÓ la Resolución N° 615/2015 de 12 de agosto de 2015, dejando sin efecto la Resolución 4065 de 16 de junio de 2015, disponiendo que el SENASIR debe efectuar una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones de la interesada por el tiempo real y efectivo aportado, considerando las observaciones de dicha resolución.

Argumentos del Recurso de Casación:

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, el Director General Ejecutivo a.i., del SENASIR, formuló Recurso de Casación en el fondo, en el que luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa y principios aplicables al caso presente, acuso que no se habría valorado la documentación cursante en obrados, incurriendo en aplicación indebida del art. 1º del “Decreto Supremo” (DS) Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, que se encuentra derogado por la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, incurriendo en violación de los arts. 24-I de la aludida Ley Nº 065 y 1º del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, que establecen que la Compensación de Cotizaciones es un reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados por los aportes efectuados al SENASIR y que son financiados con los recursos del Tesoro General de la Nación y la Densidad de Aportes efectivamente cotizados por el asegurado, por lo que mal podría dejarse sin considerar las certificaciones e informes cursante en obrados y que tienen el valor legal previsto por los arts. 1287, 1289-I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC).

Que si bien el Auto de Vista sustenta su fallo en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, para reconocer los aportes de 11/93 al 04/97 del Seguro Voluntario, al Fondo de Pensiones de la Caja Nacional de Salud, no consideró que dicha norma se aplica bajo presunción “Juris Tamtum”, que implica la posibilidad de prueba en contrario.

En el caso, se ha considerado solo la prueba de fs. 31 a 63, presentada por la asegurada, sin considerar la nota de fs. 100, por la que consta que entre los convenios y listados de seguros voluntarios no cursa el nombre de la asegurada María Mercedes Del Rosario Ascarrunz Mercado, los Informes Técnicos de fs. 113 a 113 y el certificado de fs. 104, documentos que desacreditarían lo alegado por la asegurada.

Considera el recurrente, que estos aportes, en aplicación del art. 3 de la Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987, se refieren a cotizaciones para los servicios de salud a corto plazo, por ello es que el porcentaje de cotización se consigna el 9,2%, siendo diferente porcentaje para las cotizaciones a largo plazo, estableciendo en mérito a esa normativa y disposiciones complementarias que las cajas de salud, son las responsables de la gestión administrativa de los servicios de salud a corto plazo, mientras que los fondos de pensiones son los responsables de la gestión y administración de las prestaciones básicas y complementarias del régimen a largo plazo, por ello considera que dichos documentos considerados supletoriamente, no constituyen aportes al tenor del art. 14 del DS Nº 27543 que deban ser considerados para las prestaciones a largo plazo como es la renta de vejez, evidenciando la errónea e incompleta interpretación de esta norma.

Petitorio:

Solicitó que se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal resuelva CASANDO el Auto de Vista recurrido y se confirme la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Respuesta a la Casación:

Por memorial de fs. 145-144, la asegurada María Mercedes Del Rosario Ascarrunz Mercado, respondió el recurso de casación, indicando que la Seguridad Social es una Política del Estado y que por ello, si bien existen diferentes normas referidas al tema, estas no pueden ir en contra de la Constitución Política del Estado, los principios constitucionales y procesales del Derecho Social.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
María Mercedes del Rosario Ascarrunz Mercado
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN COMPENZACIÓN DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 14 y 16 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

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