Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 133/2019.
FECHA: Sucre, 21 de agosto de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 37/2019.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
PARTES: Kristian Snayder Moreno Quiroga conra la Sentencia N° 03/07 de fecha 31 de marzo de 2007.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia penal (fojas 10 a 15), presentado por Kristian Snayder Moreno Quiroga, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Lucía Loayza Loayza, por la comisión de los delitos de Asesinato, Lesión Seguida de Muerte, Lesiones Gravísimas y Amenazas.
CONSIDERANDO I: Que, del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente lo fundamenta manifestando que:
El Tribunal de Sentencia de Uncía, emitió la Sentencia Condenatoria Nº 03/2007 de 31 de marzo, por la cual declaró a Kristian Snayder Moreno Quiroga, autor de la comisión de los delitos de Asesinato, Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos por los arts. 270-4), 293, 252-2), 3), respectivamente, del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, la cual se encuentra ejecutoriada al haber hecho uso de los recursos de apelación y casación, agotando así todas las instancias correspondientes en el marco legal.
Fundamenta su recurso indicando que se encuentra privado de libertad por más de 13 años, producto de los ilícitos por los que fue juzgado y condenado, tal cual se evidencia de la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Uncía, siendo que cuando se suscitó el hecho que origino el ilícito por el cual se lo condenó, data del 20 de febrero del 2006, cuando contaba con la edad de 17 años, diez meses y 20 días, al ser su fecha de nacimiento el 26 de abril del 1988, por ende era una persona menor de edad; no habiéndose tomado en cuenta en la época de su juzgamiento, el art. 261 del Código Niño Niña y Adolescente, que establece que el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada que el adulto, que consiste en la jurisdicción especializada y en la medida socioeducativa que se le imponga.
Indica que, conforme las modificaciones al Sistema Penal para adolescentes infractores, tal cual lo establece el Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548 de 17 de julio de 2014), ahora la edad para ser considerado imputado es desde los 14 años; sin embargo, el proceso para una persona adolescente es hasta los 18 años, estableciéndose la edad máxima de 24 años para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del mismo modo, la responsabilidad de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal, conforme lo establece el art. 268 de la Ley 548, siendo aplicable en atención al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Con estos fundamentos e invocando el artículo 421 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, solicita la admisión del recurso planteado, y que se anule la Sentencia impugnada.
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y debe contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso, la recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el artículo 421 inciso 5) del Código Adjetivo Penal, referidos respectivamente a: “5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna”
Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado Código Adjetivo Penal.
En el caso de análisis, de la revisión del memorial del recurso presentado y la documental adjuntada, evidencia que el recurrente cumplió los requisitos exigidos por el art. 421 inciso 5) y 423 del Código de Procedimiento Penal, al haber fundamentado los motivos que funda su pretensión, en las disposiciones aplicables, por lo que corresponde admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado en el art. 406 de la citada Norma Adjetiva Penal, en previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma disposición legal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada incoada por Kristian Snayder Moreno Quiroga, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia de Uncía, remita los antecedentes origínales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Cítese al Fiscal General del Estado y a la querellante Lucía Loayza Loayza, para que contesten en el plazo de diez días y el que corresponda por la distancia.
Para la citación de la querellante, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
No interviene el señor Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión oficial.
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