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TSJReiteradora

AS/0133/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Procede

La parte recurrente acusa que el Auto de Vista N° 576/2020, emite un fallo ultrapurista, al valorar los contratos civiles y administrativos cursantes de fs. 4 a 16, concluyendo que el periodo de servicios fue del 08/01/2009 al 31/12/2014, por un lapso de 5 años, 11 meses y 23 días, valorando incorre...

Proceso
proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 133/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 80/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 205 a 208, interpuesto por Yasmín Amparo Choque Villegas, Jefe Médico de la Caja Nacional de Salud de Caminos y RA. Regional Sucre, expresado en el memorándum RR.HH. N° 78-A/2020 de 20 de abril, contra el Auto de Vista Nº 576/2020 de 16 de noviembre (Fs. 196 a 198 vlta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, seguido por Antonio Hurtado Muñiz, contra la parte recurrente, el Auto de 27 de enero de 2021, que concedió el recurso (Fs. 214), el Auto N° 80/2021-A de 2 de febrero que admitió el recurso (Fs. 215 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Antonio Hurtado Muñiz, en su escrito de fs. 24 a 27 demanda pago de beneficios y derechos sociales, contra la Caja de Salud de Caminos y RA-Regional Sucre. El Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de 25 de marzo de 2019, cursante a fs. 27 vlta, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 57 y vlta., contesta la demanda en forma negativa.

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 24/2020 del 8 de septiembre, cursante de fojas 137 a 146 de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda, sin costas, debiendo la parte demandada cancelar lo siguiente:

Tiempo de relación laboral: 2 años, 11 meses y 21 días

Antigüedad: 8 meses y 25 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2,213

CONCEPTOS Monto en Bs.

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 6.600

INDEMNIZACIÓN POR DESAHUCIO 6.639

BONO DE ANTIGÜEDAD 702

AGUINALDO Y MULTA PORINCUMPLIMIENTO 13.166

SEGUNDO AGUINALDO Y MULTA POR INCUMPLIMIENTO 4.426

VACACIONES 4.370

TOTAL A PAGAR: 35.903

Más lo que corresponde por los derechos de actualización y multa que señala el art. 9 del DS. 28699 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Deducidos los recursos de apelación, por la parte demandante Antonio Hurtado Muñiz y por la parte demandada Yasmín amparo Choque Villegas, Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y RA Regional Sucre, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 576/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 196 a 198 y vlta., REVOCA parcialmente la Sentencia N° 24/2020 de 8 de septiembre y deliberando en el fondo determina que la relación laboral se inició el 8 de enero de 2009 y se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2014, de modo que el tiempo de prestación de servicios es de 5 años , 11 meses y 23 días, señalando además que se debe efectuar una nueva liquidación de los derechos y beneficios sociales reconocidos en sentencia, teniendo en cuenta para ello la modificación introducida que redunda en el salario promedio indemnizable, manteniendo los derechos y beneficios sociales reconocidos en sentencia, empero con una nueva liquidación, de acuerdo a lo siguiente:

DESAHUCIO 7.114,20

INDEMNIZACIÓN 14.182,29

BONO DE ANTIGÜEDAD 3.698,93

AGUINALDO MAS MULTA 23.502,44

SEGUNDO AGUINALDO 2013 MÁS MULTA 4.871,50

VACACIONES 2.371,40

TOTAL 55.740,76

I.3 Auto de Enmienda y Complementación.

En mérito a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, solicitad por la Caja de Salud de Caminos y RA.- Regional Sucre, el Tribunal de Alzada, emitió el Auto N° 632/2020 de 1 de diciembre, que dispone haber lugar a la aclaración, enmienda y complementación, correspondiendo efectuar una nueva liquidación, con un salario promedio indemnizable de Bs. 2.371,40, con un tiempo de servicios de 4 años, 11 meses y 23 días, de acuerdo a lo siguiente:

DESAHUCIO 7.114,20

INDEMNIZACIÓN 11.810,89

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Máxima

CONVERTIBILIDAD A CONTRATO INDEFINIDO/ No se encuentra permitida la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, caso contrario, opera la conversión del contrato a indefinido.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Hurtado Muñiz
Demandado
Yasmín Amparo Choque Villegas, Jefe Médico de la Caja Nacional de Salud de Caminos y RA. Regional Sucre
Proceso
proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 16187 de 16/02/1979,

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