Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 133
Sucre, 1 de septiembre de 2022
Expediente : 139/2017 – CA
Demandante : Empresa LUXÓTICA GROUP S.P.A.
Demandado : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.
Materia : Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada : DGE/CANC/J-0139/2016 de 27 de junio de 2016.
Magistrado Tramitador : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa LUXÓTICA S.P.A. representada por Luz Mónica Rivero de Rocabado, contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, que impugna la Resolución DGE/CANC/J-0139/2016 de 27 de junio de 2016, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERACIONES GENERALES:
El art. 247 del Código Procesal Civil, en cuanto a la extinción por inactividad, señala:
“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
3. Dentro del Término de seis meses contados desde la notificación de resoluciones de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirlas.”
Revisado el cuaderno procesal, se constata:
A fs. 252, consta providencia de 18 de julio de 2018, que señala: “Téngase por presentada la dúplica”.
A fs. 368, cursa providencia de 26 de febrero de 2019, disponiendo la citación por edicto de Aleida Adams Ramírez, previo Juramento de desconocimiento de domicilio, reiterado por providencia de 3 de febrero de 2020.
A fs. 370, consta Acta de desconocimiento de domicilio; consiguientemente, se tiene faccionado el Edicto correspondiente desde el 3 de noviembre de 2021; sin embargo la parte actora a la fecha, no recogió el referido Edicto para su publicación.
En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación el 16 de noviembre de 2021 de fs. 375, no realizó ningún acto procesal, superando el término de los seis (6) meses, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la continuidad del proceso, en relación a la publicación del Edicto faccionado; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-I del CPC-2013, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Empresa LUXÓTICA S.P.A. representada por Luz Mónica Rivero de Rocabado, contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, que impugna la Resolución DGE/CANC/J-0139/2016 de 27 de junio de 2016; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas por Secretaría de Sala.
Regístrese, notifíquese y archívese.