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TSJ

AS/0133/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Casación
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

133/2023

FECHA:

30 de agosto de 2023

EXPEDIENTE:

03/2023 RC

PROCESO CONTENCIOSO:

Casación

PARTES:

Asociación Accidental "Palo Santo" contra Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

MAGISTRADO TRAMITADOR:

Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: Los recursos de casación de fs. 786 a 799 vta., y de fs. 804 a 813 vta., interpuestos por la Procuraduría General del Estado representada legalmente por Zulma Mariela Durán Sandoval y Daniel Alfredo Moncayo Padilla; y el de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos (UCPP), representada por Boris Alvaro Gómez Vargas, respectivamente, contra la Sentencia N° 129/2022 de 17 de agosto, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 755 a 773 vta., dentro del proceso contencioso promovido por la Asociación Accidental "Palo Blanco" contra la UCPP; el memorial de respuesta al recurso de casación (fs. 817 a 822 vta.); el Auto de 30 de noviembre de 2022 que concedió los recursos (fs. 823); los antecedentes del proceso, y:

.- CONSIDERACIONES LEGALES.

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de octubre de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa específica, de conformidad al art. 4 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, que indica: "(PROCEDIMIENTO) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesa! Civil)”.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Segunda la abrogatoria del citado CPC-1975, determina en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN) Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará io dispuesto en el presente Código', corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277.1 del CPC-2013, en correspondencia del art. 5.1 num. 1) de la Ley 620, debe efectuarse el examen de admisibilidad del recurso presentado.

.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.

.- En el caso de autos se advierte que las entidades recurrentes fueron notificadas con la Sentencia impugnada el 1 de septiembre de 2022, evidenciado a fs. 775 y 776 respectivamente, interponiendo ambas su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, conforme se acredita por el timbre electrónico de fs. 786 y 804; es decir, dentro del plazo de los diez días hábiles que le otorga el art. 273 con relación al art. 90.11 del CPC-2013; en consecuencia, estando cumplido el requisito temporal exigido por el art. 274 de la antes citada norma adjetiva, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

.- Las partes recurrentes identificaron la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada la Sentencia N° 129/2022 de 17 de agosto, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 755 a 773 vta., dando cumplimiento al art. 274.1 num. 2) del CPC-2013.

.- Por último, conforme al art. 274.I num. 3) del CPC-2013, del contenido del recurso de casación de fs. 786 a 799, se evidencia que fue planteado en el fondo, expresando las normas infringidas, en relación a la errónea valoración de la prueba, por inexistencia de material probatorio, referido a la autorización para la paralización de obras y emisión de supuestas instrucciones injustificadas, en vulneración del art. 145 del CPC-2013, en relación a la legalidad de la Resolución de Contrato por parte de la Entidad contratante, desarrollando punto por punto lo acusado. En relación al recurso de fs. 804 a 813 se constata que acusa la incorrecta apreciación de la prueba, para lo cual refiere expresamente a la prueba que considera no valorada o apreciada incorrectamente, en relación a la Orden de Trabajo N° 1, al Contrato de Trabajo Administrativo UCPP N° 47/2018 y a las aseveraciones contenidas en la Nota MEFP/UCPP/DGE/N0 1703/2019, en vulneración del art. 145 del CPC-2013.

En tal sentido, se tiene como mínimamente cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-1 del mismo cuerpo legal, procede la admisión de los recursos de casación interpuestos por ambos sujetos procesales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida en los arts. 184 num. 1) de la CPE, num. 2, par. I del art. 5 de la Ley N° 620, y las disposiciones del art. 277-1 y II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 786 a 799 vta., y de fs. 804 a 813 vta., interpuestos por la Procuraduría General del Estado representada legalmente por Zulma Mariela Duran Sandoval y Daniel Alfredo Moncayo Padilla; y el de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos (UCPP), representada por Boris Alvaro Gómez Vargas, respectivamente, contra la Sentencia N° 129/2022 de 17 de agosto, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Por consiguie te, pase a Secretaría de Sala Plena para la prosecución del trámite correspondiente y espere turnó para sorteo.

No intervienen los Señores Magistrados, María Cristina Díaz Sosa y Carlos Alberto Egüez Añez, al haber suscrito la Sentencia 129/2022 de 17 de agosto, correspondiente a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda.

Regístrese, comuniqúese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental "Palo Santo"
Demandado
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Proceso
Casación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2023AS/0133/2023Fuente oficial