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TSJ

AS/0133/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 133

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 692-2023

Demandante: Marco Antonio Rocha Avendaño e Ylsen Rodas Senzano

Demandado: Richard Zardan Barja

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 225 a 229 y vta., interpuesto por Marco Antonio Rocha Avendaño e Ylsen Rodas Senzano, contra el Auto de Vista Nº 102 de 1 de junio de 2023, cursante de fs. 208 a 217 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por los recurrentes contra Richard Zardan Barja, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 241, el Auto de 27 de diciembre de 2023, a fs. 248 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso

Marco Antonio Rocha Avendaño e Ylsen Rodas Senzano, en sus escritos de fs. 11 a 15 y vta., subsanada de fs. 18 a 20 y vta., manifiestan que fueron contratados de forma verbal el 7 de marzo de 2016, para el faenado de pollo en el domicilio de Richard Zardan Barja, en el horario de trabajo de 01:00 a 08:00 horas de lunes a domingos, cancelándoles la suma de Bs. 500.- a cada uno llegando a percibir un sueldo mensual de Bs. 2.000.- agrega que Ylsen Rodas Senzano, en la gestión 2018 se embarazo por lo que solicito los subsidios correspondientes; sin embargo, el empleador se negó.

Señala que continuaron trabajando sin seguro de salud hasta el 29 de mayo de 2019, fecha en el cual el demandado los despidió por el hecho de solicitar permiso, el tiempo de servicio prestado fue de 3 años, 2 meses y 22 días, demandan beneficios sociales por desahucio, indemnización, aguinaldo más multa, vacaciones, bono de antigüedad, domingos y feriados, asignaciones familiares, más la multa del 30% por la suma de Bs. 80.371,20.- en favor de Marco Antonio Rocha Avendaño y por la suma de Bs. 127.171,20.- a favor de Ylsen Rodas Sensano.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 26 de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 176 a 180, declarando: IMPROBADA EN TODAS SUS PARTES con costas la demanda de fs. 11 a 15 y vta., y aclaración de fs. 18 a 20 y vta., por haberse probado que no existió relación laboral entre los demandantes y el empleador dejándose en consecuencia sin efecto todas las medidas precautorias ordenadas en el presente proceso.

I.2. Auto de Vista

Contra esta sentencia, Marco Antonio Rocha Avendaño e Ylsen Rodas Senzano, por escrito de fs. 185 a 188 y vta., interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 102 de 1 de junio de 2023, cursante de fs. 208 a 217 y vta., disponiendo CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA Nro. 26. Con costas.

I.3 Motivos de los recursos de casación

Marco Antonio Rocha Avendaño e Ylsen Rodas Senzano, mediante escrito de fs. 225 a 229 y vta., interpusieron recurso de casación en el fondo y forma, arguyen que el Auto de Vista incurre en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas de cargo y descargo, aplicando indebidamente los arts. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 145 y 265.I del Código Procesal Civil (CPC), vulnerando el debido proceso, prescrito en los arts. 115, 117, 119.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus vertientes falta de fundamentación y motivación e indebida aplicación de la ley, acusando las siguientes infracciones:

1.- Falta de fundamentación en los fallos que determinaron la inexistencia de la relación laboral con el empleador vulnerándose el debido proceso, con relación al primer agravio del recurso de apelación no se pronunció el Tribunal de Alzada.

2.- No se ha otorgado a las pruebas el valor que la ley otorga para determinar la inexistencia de la relación laboral, transgrediendo el principio de inversión de la prueba que corresponde al empleador.

3.- El Auto de Vista N° 102, no ha dado valor a la declaración testifical de cargo de fs. 163, así como las actas de confesiones provocadas de fs. 171 y 174, declaraciones que establecen de manera uniforme la relación del tiempo y los años de servicio, horario, jornada laboral, tipo de trabajo que se realizó dentro de la relación laboral con el demandado, vulnerando los arts. 167, 154 del CPT, 145 y 265.I del CPC, así como el debido proceso.

4.- El Tribunal de alzada trata de suplir los fundamentos de la sentencia con relación a las pruebas como ser lo manifestado por la declaración testifical cursante a fs. 167, no considero que Richard Zardan Barja compraba pollos desde la gestión 2015, siendo prueba suficiente para indicar que fueron retirados el 2018, cuando compraba pollo faenados, demostrando error de derecho por parte de las autoridades judiciales al otorgar valor probatorio a la prueba de fs. 133, subsumiendo su conducta en incongruencia extra petita.

5.- Acusan que las autoridades judiciales, no se pronunciaron respecto de las pruebas de descargo, siendo las pruebas que valoraron las cursantes de fs. 29 a 37, señalando que no afectan el fondo del proceso, situación que ha vulnerado el debido proceso generando un estado de indefensión y seguridad jurídica.

6.- Se ha transgredido los arts. 5 y 6 del CPC, esto tomando en cuenta que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos insertos en el art. 59 del CPT, fallos que carecen de claridad y precisión sobre los derechos que se les niega, violentando las normas ya citadas.

I.3.1. Petitorio

En su petitorio, solicita que este Tribunal de Casación, dicte auto supremo casando el Auto de Vista N° 102, debiendo reparar los agravios cometidos y determinar el pago de sus derechos laborales con imposición de costas en ambas instancias.

La parte demandada, por escrito de fs. 238 a 240, contestó en forma negativa a todas las infracciones acusadas por los recurrentes, pidiendo se “….ratifique el Auto de Vista N° 102/2023…”.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentación y Motivación de la decisión

Principios constitucionales.- La Constitución, amplió el espíritu de protección laboral, constitucionalizando de esa manera determinados principios, el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; de continuidad o estabilidad de la relación laboral; de inversión de la prueba; de primacía de la realidad; y de no discriminación, establecidos en el art. 48.II de la CPE.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Rocha Avendaño e Ylsen Rodas Senzano
Demandado
Richard Zardan Barja
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0133/2024Fuente oficial