Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Supremo N 133/2026-C Sucre, 11 de febrero de 2026 Expediente: SC-CA.SAII-OR. 133/2026 Distrito: ORURO Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: El memorial de recurso de compulsa de fs. 26 a 31 vta, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representado legalmente por su Asesor Legal Marcos Carlos Navarro Morales, contra del Auto N 04/2026 de 07 de enero de 2026, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reincorporación Laboral, que sigue Edgar Raúl Tarifa Gutiérrez en contra del compulsante; el Auto N 46/2026 de 29 de enero de 2026 de fs. 33 y vta. y los antecedentes adjuntos, y;
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que por memorial de fs. 26 a 31 vta. de obrados, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representado legalmente por su Asesor Legal Marcos Carlos Navarro Morales, interpuso recurso de compulsa contra el Auto N 04/2026 de 07 de enero de 2026, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que resolvió rechazar el Recurso de Casación planteado por el recurrente en contra del Auto de Vista N 337/2025 de 21 de noviembre de 2025.
El recurrente dentro del recurso de compulsa solicito declare Legal la Compulsa, ordene la concesión del recurso denegado mediante Auto de Vista N 04/2026 de 7 de enero y en consecuencia el tribunal ad quem analice el fondo y revoque el Auto de Vista 337/2025.
IL.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al presente recurso de
compulsa se establece lo siguiente:
1) Del Incidente de Pago de Sueldos Devengados:
Dentro del proceso de Reincorporación Laboral interpuesto por Edgar
Raúl Tarifa Rodríguez contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos (YPFB), el demandante promovió un incidente relativo al pago
de sueldos devengados, aguinaldos y bono Esfuerzo por Bolivia, bajo el
argumento de que en la sentencia se omitió el pronunciamiento sobre
dichos beneficios sociales, una vez contestado en incidente por YPFB, el
Juez de la causa dictó el Auto N 74/2025 de 19 de agosto, mediante el
cual declaró PROBADO el incidente y ordenó el pago de los conceptos
reclamados.
2) Del Recurso de Apelación:
Contra la referida resolución, YPFB interpuso recurso de apelación fs. 6
a ll vta., el cual fue respondido por el demandante a fs. 12, conocido el recurso por el Tribunal de Alzada, este pronunció el Auto de Vista N 337/2025 de 21 de noviembre de fs. 14 a 16, resolución que declaró INADMISIBLE la apelación deducida.
3) De la denegatoria del Recurso de Casación:
Frente a la determinación de alzada, la entidad demandada presentó recurso de casación de fs. 18 a 24, el cual fue resuelto, mediante Auto de Vista 04/2026 de 7 de enero de fs. 25 vta., el Tribunal de Apelación denegó la concesión del recurso extraordinario, tras considerar que la resolución impugnada no es recurrible en grado de casación.
4) Del Recurso de Compulsa:
Ante la negativa de conceder el recurso de casación, YPFB interpuso el recurso de compulsa de fs. 26 a 31 vta., solicitando que el superior en grado examinara la legalidad del rechazo.
3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO:
Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: El recurso de compulsa procede por negativa
indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.
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