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TSJ

AS/0134/2003

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 134 Sucre, 11 de abril de 2003.

DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de contratos de venta.

PARTES : Daisy Pinto Chávez c/ Mutual Manutata

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de folios 118-119 interpuesto por José Morales Sivaut en representación de Daisy Pinto Chávez, en contra del auto de vista de fs. 112 y vlta., pronunciado en fecha 19 de enero de 2002 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de anulabilidad de contratos de venta seguido por la recurrente contra la persona colectiva "Mutual Manutata", el auto de concesión de fs. 121, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que la sentencia pronunciada por la Juez María Félix Royo Roca de la localidad de Riberalta, declara improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, tal como se lee en folios 96 a 97 vlta. Apelada esta sentencia por la parte actora, el tribunal ad quem la confirma totalmente, en base a los argumentos que contiene, aplicando el art. 237 numeral 1), parágrafo I°) del Cód. de Pdto. Civ. Mediante apoderado la demandante recurre en casación de fondo contra dicho auto de vista, afirmando: que el auto de vista no ha considerado el parágrafo II) del art. 556 del Cód. Civ., para computar el plazo de la prescripción en el caso sub-lite, tomando en cuenta la ausencia de la actora de Riberalta que le privó de conocer el fraude que se consumó en su contra en función del art. 118 del Cód. de Fam. Se ha omitido, dice, la aplicación del art. 1554 del Cód. Civ., con referencia al registro en Derechos Reales, que no otorga validez a los documentos nulos o anulables. En síntesis, acusa la violación de ambos preceptos del Cód. Civ.

CONSIDERANDO: Que en la especie se demanda la anulabilidad de los contratos de venta otorgados en las escrituras públicas Nos. 20/94 y 21/94 por ante el Notario de Fe Pública Salomón Aguilera Roca, ambas en fecha 2 de marzo de 1994, por la causal 1ª) del art. 554 del Cód. Civ., es decir, por falta de consentimiento de la actora Daisy Pinto Chávez, por cuanto sólo transfirió su cónyuge sin tener en cuenta la ganancialidad de los bienes transferidos.

La acción de anulabilidad es prescriptible según dispone el art. 556 parágrafo I°) del mentado Código, por el transcurso del plazo de cinco años y la inactividad del titular del derecho, que se computa desde que se concluyó el contrato. Es más, los contratos con efectos reales se perfeccionan conforme a la doctrina consensualista por efecto del consentimiento, salvo el requisito de forma en los casos exigibles, acota el art. 521.

En la especie, la pretensión anulatoria reside en la falta de consentimiento, no así en los vicios del consentimiento, menos en la incapacidad de quien consintió, por manera que, no es aplicable en cuanto al cómputo del plazo de la prescripción la previsión del parágrafo II del mentado art. 556, pues, en estos casos puntuales el término de cinco años recién corre desde que el incapaz adquirió capacidad plena, cesó la violencia o se descubrió el error o el dolo, siendo indiferente por tanto la fecha del registro en Derechos Reales, que dicho sea de paso hace erga omnes al acto jurídico, efecto distinto al interno del contrato, e igualmente lo dispuesto en el art. 1544 del repetido Sustantivo, habida cuenta de que no se ha dispuesto ni resuelto sobre la subsanación o confirmación de los contratos anulables, sino haberse operado la prescripción de acción en función de los arts. 556-I), 1492-I), 1493, 1494, 1495 y 1507 todos del Cód. Civ., sin entrar al fondo de la causa petendi.

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Datos del proceso

Demandante
Daisy Pinto Chávez
Demandado
Mutual Manutata
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2003AS/0134/2003Fuente oficial