Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 208/02
AUTO SUPREMO Nº 134 - Social Sucre, 13 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alfredo Edgar Vargas Ortiz c/ Empresa Petrolera Andina S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 258 interpuesto por Alfredo Edgar Vargas Ortiz, contra el auto de vista No. 067/2002 de 4 de marzo de 2002 de fs. 252 a 253, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Petrolera Andina S.A. representada por Mauricio Mariaca Álvarez; la respuesta de fs. 260 a 264, el auto concesorio del recurso de fs. 265, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 224 a 226, por la que declara probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, y ordena el pago del bono de transporte y cesantía, e improbada además, la demanda del actor, en cuanto al pago de horas extraordinarias, en sujeción a la cláusula 4ta. del contrato de trabajo, por ser un empleado de confianza.
En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada Andina S.A., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista No. 067/02 de 4 de marzo de 2002, cursante de fs. 252 a 253, por el cual se revocó la sentencia de 5 de noviembre de 2001 y se declaró improbada la demanda de fojas 6-7 y vta. y, deliberando en el fondo, declaró probada la excepción de pago opuesta por la Empresa Andina S.A., sin costas por la revocatoria de la sentencia apelada.
Que el citado fallo motivó el recurso de casación en el fondo, por parte del actor Alfredo Edgar Vargas Ortiz de fs. 256 a 258.
CONSIDERANDO II: Que, examinado el recurso de Fs. 256 a 258, sin embargo de su extensión está restringido en su contenido, se limita a hacer una comparación y queja sobre otros ex - compañeros de trabajos que recibieron el bono de cesantía y que en su caso no ocurre lo mismo; al igual que el pago por transporte, y reclamo por trabajo de horas extraordinarias al haberse declarado prescripta las excepciones opuestas por el demandado, refiriendo supuestas violaciones de errónea aplicación de la Ley General del Trabajo, cuando -a su parecer- debió de interpretarse los arts. 35 y 162-II con relación al Art. 228 de la Constitución del Estado en su favor; para finalizar expresando que "estoy seguro que este (Tribunal de Justicia) casará totalmente el auto de vista recurrido, declarando probada mi demanda e improbada la excepción de pago, ordenando se me cancele todos mis beneficios ..., con costas".
Del análisis del recurso formulado sin la fundamentación adecuada, se colige que el recurrente ha olvidado que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que de conformidad con el precepto legal contenido en el art. 258-2) del Código de Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o erróneamente aplicadas, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por el Tribunal de alzada, con señalamiento de normas legales, que fueron supuestamente violadas, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable de la fundamentación que constituye la base legal y jurídica real sobre la que pueda este Tribunal de Casación pronunciarse en los términos del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ.
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