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TSJ

AS/0134/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario Mejor derecho propietario.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 134 Sucre, 13 de junio de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Mejor derecho

propietario.

PARTES: Lola Sequeiros Lordeman c/ Gobierno Municipal de La Paz

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200-202, interpuesto por Tatiana Kharina Flores Escobar, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº S-143/2006 de 26 de abril de 2006 de fs. 194-195, complementado en 12 de mayo de 2006 a fs. 198, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, seguido por Lola Sequeiros Lordeman, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 206-208, el dictamen fiscal de fs. 212, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, en este proceso el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 407/2002 de 28 de octubre de 2002 cursante a fs. 136-138, declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, interpuesta por Lola Sequeiros Lordeman e improbada la acción reconvencional deducida a fs. 34-37 por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, declarando el mejor derecho de propiedad de la accionante con referencia al inmueble situado en la zona de obrajes entre las calles 1 y 2, calle sin nombre, región los Álamos, registrado bajo la Ptda. Computarizada Nº 01230018 de 24 de septiembre de 1993, más el pago de daños y perjuicios a ser cuantificados en ejecución de sentencia. Asimismo, improbada en cuanto a la reivindicación intentada. Sin costas por ser ambas partes demandantes. Elevándose en consulta en aplicación del art. 197 del Cód. Pdto. Civ.

En apelación deducida por la entidad Edil, por auto de vista Nº S-143/2006 de 26 de abril de 2006 de fs. 194-195, complementado en 12 de mayo de 2006 a fs. 198, se confirma la sentencia Nº 407/2002 de 28 de octubre de 2002, cursante a fs. 136-138. Sin costas.

Resolución de vista que motiva la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 200-202, interpuesto por la representante del Gobierno Municipal de La Paz, en el que acusa la violación de los arts. 7 inc. I) de la C.P.E., 85, 129 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 y 593 del Cód. Civ., solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda de fs. 9-10.

CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:

1.- Que, el Tribunal ad quem, mediante el auto recurrido confirma la sentencia de primera instancia, en la certeza que la demandante Lola Sequeiros Lordeman, conforme la escritura Pública Nº 858/93, es legítima propietaria del terreno de 264,45 m2 ubicado entre las calles 1 y 2, calle sin nombre, zona de los Álamos entre Alto Obrajes y Obrajes, adquirido en 29 de julio de 1993 a título de compraventa de Luís Edgar Aguirre y Martha Sonia Pizarro de Aguirre (que adquirieron a su vez de Max Pérez Mendieta por E.P. Nº 19/82 de 8/2/82), derecho propietario inscrito en el registro de DD.RR., en 24 de septiembre de 1993, bajo la Ptda. Nº 01230018, título de propiedad que surte efectos contra terceros desde el momento de su publicación.

Derecho propietario corroborado por el Informe Municipal DRLRP Nº 1690/95 de 24 de octubre de 1995, efectuado por el Verificador de Propiedades Municipales, cursante a fs. 50-51 de obrados, documentos que hacen prueba y plena fe en juicio al tenor del art. 1296, 1538 del Cód. Civ., fallo que se sustenta en la aplicación de los arts. 22, 7 inc. i) de la C.P.E, 251 del Cód. Pdto. Civ., 247 de la L.O.J. y del Cód. Civ.

2.- Que, la entidad Municipal demandada, no acusa infracción alguna respecto de las disposiciones aplicadas en el fallo del Tribunal de alzada, con excepción de la previsión contenida en el art. 7º inc. i) de la C.P.E., limitándose a manifestar que no corresponde reconocer mejor derecho propietario respecto de un bien que es de dominio público municipal, por disposición de los arts. 84 y 85-4) de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, más aún si el Gobierno Municipal de La Paz, emitió la Resolución Municipal Nº 1230/99 de 28 de octubre de 1999 (fecha inexacta por ser de 28/12/99), estableciendo su derecho propietario respecto de dicho predio como "área verde", tachando de ilegal la transferencia de la que deviene el derecho propietario de la actora, por estar -dice- el objeto de la compraventa fuera del comercio humano al tenor del art. 593 del Cód. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Lola Sequeiros Lordeman
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz
Proceso
Ordinario Mejor derecho propietario.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2008AS/0134/2008Fuente oficial