Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 134 Sucre, 13 de mayo de 2010
Expediente: Nº 52-06-S
Partes: Saleh Hassan Bazbazat c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 445 a 447, interpuesto por Saleh Hassan Bazbazat impugnando el Auto de Vista Nº. 449/2005 de 30 de septiembre de 2005 de fs. 441 a 442, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y otros, instaurado por el recurrente en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el auto de concesión cursante a fs. 454, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 9no. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº. 499/2004 de 18 de diciembre de 2004 de fs. 415 a 417, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 45 a 48, respecto al cumplimiento de contrato demandado e improbada respecto a daños y perjuicios, disponiendo que la entidad demandada Empresa Nacional de Ferrocarriles (E.N.F.E.), dentro de los 30 días de ejecutoriada la Sentencia, entregue la chatarra de acero no clasificada comprometida en el contrato de adjudicación, con costas. En apelación, el Tribunal Ad Quem, constituido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº. 449/2005 de 30 de septiembre, por el cual anula obrados hasta fs. 342 inclusive, debiendo el A quo regularizar el proceso de acuerdo a procedimiento.
Contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, sin discriminar el recurso acusó la violación y transgresión de los arts. 804, 809, 811 y 814 del Código Civil.
Por otra parte, denunció que el Auto de Vista conculca y viola el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Con esos argumentos solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare subsistente la Sentencia de instancia de fs. 415 - 417, con costas.
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo -circunscribiendo las denuncias dentro de las causales de procedencia previstos en el art. 253 del Adjetivo Civil- o recurso de casación en la forma -teniendo en cuenta las previsiones del art. 254 del cuerpo legal citado- sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil. En ambos casos se debe cumplir inexcusablemente lo dispuesto por el artículo 258 del Adjetivo de la materia.
Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar que a través del recurso de casación en el fondo, no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso, cuyo análisis y resolución corresponde al recurso de casación en la forma; ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo -cuya materia es el análisis de los in judicando- a través del recurso de casación en la forma.
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