Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 134/2012-RA
Sucre, 26 de junio de 2012
Expediente : Santa Cruz 37/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Young Ja Chung
Parte imputada : Roxana Ichazo Ribera
Delitos : Ejercicio Indebido de la Profesión, Estafa agravada y
Manipulación Informática.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2011, de fs. 508 a 511 vta., Roxana Ichazo Ribera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 495 de 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 502 a 505 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Young Ja Chung contra la recurrente por el delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, Estafa agravada y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 164, 335 con relación al 346 Bis y 363 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal de fs. 292 a 298, interpuesta por el representante del Ministerio Público y la acusación particular de Rubén Antonio Ortiz, en representación legal de Young Ja Chung cursante de fs. 350 a 352, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 04/2011 de 17 de febrero, que cursa de fs. 431 a 451, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Roxana Ichazo Ribera, absuelta de culpa y pena de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión, Estafa y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 164, 335 con relación al 346 Bis y 363 Bis del Código Penal (CP).
b) Contra la mencionada Sentencia, Rubén Antonio Ortiz, en representación legal de Young Ja Chung, formuló recurso de apelación restringida (fs. 481 a 484), siendo resuelto por Auto de Vista 495 de 10 de octubre de 2011 (fs. 502 a 505 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso y por consiguiente anuló totalmente la sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) Notificada la imputada el 27 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a fs. 506 de obrados, interpuso el recurso de casación el 28 de diciembre de 2011, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso (fs. 508 a 511 vta.), se extraen los siguientes motivos:
Indica que el Tribunal de alzada, emitió su Resolución, sin haber observado
y conminado la corrección a la parte querellante de su recurso de apelación, en cumplimiento al art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la parte contraria) señaló el Auto de Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, sin establecer la contradicción o pretensión en relación con el mismo, y que solo indicó que al no haberse dado lectura a los tres días del pronunciamiento de la parte dispositiva, el tribunal perdió competencia; por consiguiente, sus actos son nulos.
Refiere que el Auto de Vista impugnado, indebidamente dispuso la nulidad de Sentencia, argumentando que su lectura fue después de tres días del pronunciamiento de la parte dispositiva; sin considerar la contestación que realizó la recurrente, donde manifestó que para el día que fue señalado la lectura de la Sentencia, la misma Corte Superior de Justicia dispuso la asistencia obligatoria de los jueces en materia penal a unos cursos. Asimismo señala, que tratándose de una circunstancia de fuerza mayor debidamente fundamentada que hizo imposible el desarrollo del proceso, el plazo habría quedado suspendido de conformidad al art. 130 del CPP.
Señala que, la parte apelante no fue clara en su pretensión, ya que alegó defecto de sentencia porque en el proceso no se podría generar duda sobre la autoría de la imputada, por lo que indicó vulneración del art. 363 del CPP; empero la norma citada por la apelante es procesal y no sustantiva, y que si hubo defecto de procedimiento, debió fundamentarlo; sin embargo, el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido al emitir un Auto de Vista calificado como injusto, a pesar de la falta de fundamentación de la parte apelante.
Asimismo, la recurrente indica que hubo falta de fundamentación del Auto de Vista, porque no señaló la prueba que no se valoró en sentencia y su importancia, no describió los elementos típicos de los delitos acusados. Indica también que el Auto de Vista tiene incongruencia.
Que el tribunal de alzada, indebidamente señaló que la defensa no ha presentado suficientes pruebas y no ha logrado destruir ni desvirtuar la acusación particular durante el juicio, cuando la carga de la prueba no le corresponde a la imputada, vulnerando sus derechos fundamentales previstos en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 5 y 6 del CPP.
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