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TSJ

AS/0134/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 134/2012

EXPEDIENTE: S.423/2008

PARTES: Hernan Seiwald Suarez c/ Cooperativa de Servicios de Salud Integral COSSAIN LTDA.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fojas 204 y vuelta, interpuesto por Reyna Martha Cruz Alarcón en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Salud Integral COSSAIN LTDA., según consta por la Escritura Pública Nº 87/2008 de 15 de abril de 2008, otorgada por ante el Notario de Fe Pública Nº 15 del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 203 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 084 de 14 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Hernan Seiwald Suarez contra la Cooperativa de Servicios de Salud Integral COSSAIN LTDA., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 29 de 18 de abril de 2007 (fojas 182 a 183 y vuelta), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Hernan Seiwald Suarez, por haberse probado la procedencia al pago de sus honorarios profesionales por 5 meses, mas no así el pago de beneficios sociales por despido injustificado por la inexistencia de relación laboral; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de $us. 1.500.- por concepto de honorarios profesionales.

En grado de apelación interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 084 de 14 de marzo de 2008 (fojas 200 a 201 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca la Sentencia de primera instancia, declarando probada la demanda de fojas 4 y vuelta, ordenando que la entidad demandada cancele la suma de $us. 2.650, por concepto de Desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados.

Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la entidad demandada, interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo (fojas 204 y vuelta), siendo concedido por Auto de 17 de junio de 2008 (fojas 210) y, remitido a este Tribunal el 28 de julio de 2008.

Con estos fundamentos, luego de revisados los actuados procesales, corresponde resolver el recurso a este Tribunal, en virtud a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, concordante con el parágrafo I del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal Supremo, tiene la facultad de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el artículo 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

Que, por disposición del artículo 139 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y, es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades; su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento mismo.

Que, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, permitiendo obtener la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; es decir, es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía de la defensa en juicio que ello supone.

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Datos del proceso

Demandante
Hernan Seiwald Suarez
Demandado
Cooperativa de Servicios de Salud Integral COSSAIN LTDA.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2012AS/0134/2012Fuente oficial