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TSJReiteradora

AS/0134/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / No corresponde

La recurrente señala que se negó el derecho a percibir su renta de viudedad, sin haberse valorado el Formulario de Afiliación a la Caja Petrolera de Salud y su Carnet de Asegurada como beneficiaria, alega que se habría aplicado en el caso presente los arts. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 134

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente: 318/2017

Demandante: Rosmery Corias Vda. de Torrico

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 561 a 557 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Rosmery Corias Vda. de Torrico, contra el Auto de Vista N° 132 de 24 marzo de 2017, cursante a fs. 555 y vta., emitido por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por la recurrente, al fallecimiento de su esposo José Torrico Sandoval, contra Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, la respuesta de fs. 566-564, el Auto Nº 119 de fs. 571, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 318-A de 21 de julio de 2017 cursante de fs. 583 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:

Que, por Resolución Nº 00005753 de 27 de noviembre de 2015, cursante a fs. 304-303, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), suspendió definitivamente la Renta Única de Viudedad concedida a favor de Rosmery Corias García, en virtud a no haber convivido con el causante José Torrico Sandoval, los dos últimos años previos a su fallecimiento.

Resolución de la Comisión de Reclamación:

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la beneficiaria (fs. 350 a 347 vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, cumpliendo lo dispuesto por el Auto de Vista Anulatorio Nº 131 de 09 de agosto de 2016, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 450-449, mediante Resolución Nº 509/16, de 07 de diciembre (fs. 507 a 503), CONFIRMÓ la Resolución Nº 00005753, de 27 de noviembre de 2015, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al considerar que se encuentra conforme a disposiciones que rigen la materia.

Auto de Vista:

Interpuesto el Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs. 529-524, repetido a fs. 544 a 539), la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 132, de 24 de mayo de 2017, cursante a fs. 555 y vta., por el que CONFIRMÓ la Resolución N° 509/16 de 07 de diciembre de 2016.

Motivos del Recurso de Casación:

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Rosmery Corias Vda. de Torrico, formuló Recurso de Casación en el Fondo, en el que se apersona en mérito a la declaratoria de herederos ab-intestado al fallecimiento de su esposo José Torrico Sandoval, afirmando que al haber sido notificada con el Auto de Vista Nº 132, advierte que se negó el derecho a percibir su renta de viudedad, sin haberse valorado el Formulario de Afiliación a la Caja Petrolera de Salud y su Carnet de Asegurada, de fs. 323 a 325, como beneficiaria junto a sus dos hijas y por lesionar sus derechos esta determinación, interpone recurso de casación en el fondo, alegando que se habría aplicado en el caso presente los arts. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), pese a que los Autos Supremos 507 de 02 de octubre de 2010 y 64/2014 de 06 de mayo de 2014, establecieron que no se puede tipificar que la esposa no convivió los dos últimos años con el causante o que estuvo separada por su culpa, como erróneamente se determinó en el Informe Social Adm. Reg. Santa Cruz ODU Nº 039/16 de 29 de noviembre, puesto que no es evidente esa separación y si bien existe el reconocimiento de un hijo realizado por su esposo, este se efectuó con una Cédula de identidad vencida y en el Testimonio de Reconocimiento, figura como soltero (fs. 279 y 272).

Rechaza el contenido del indicado Informe Social por contener hechos que no condicen con la realidad, porque no evidencia una investigación que dé pautas para emitir una resolución y sólo la descalifica. Que tiene un inmueble en el que mantuvo su vida conyugal y que éste había sido objeto de avasallamiento por parte de la Sra. Fanny Rivero.

Afirma que como en toda pareja, existen divergencias y el hecho de haber viajado o realizado salidas no fue motivo para que ella cambiara de actitud, habiendo demostrado respeto, sin dar motivo para que su conducta se acomode a lo previsto por los arts. 52 del CSS y 34 del Manual de Prestaciones y que si bien existió un proceso de divorcio, no concluyó porque su esposo no quería.

El hecho de contar con gastos funerarios, no determina una convivencia y menos el reconocimiento de hijo que se habría efectuado para que ese niño tenga seguro social, pese a que no conoce que hubiese podido tener un hijo biológico.

Asevera que asistió a su esposo en la enfermedad, inclusive en los momentos críticos de su internación en la Caja Petrolera de Salud, donde también entiende estuvo Fanny Rivero (fs. 517-522).

Alega que el concubino de la indicada Sra. Fanny Rivero, no fue su esposo, sino otra persona, habiendo sido sólo un medio y un juguete para sus aspiraciones, conforme se demostró -dice- por las fotografías presentadas en varios memoriales (fs. 413-415, 481-482), por ello concluye que el informe Social es totalmente parcializado y no describe los hechos reales respecto de la convivencia de su persona con su extinto esposo.

Afirma que en cumplimiento de los arts. 13 inc. d) y 14 inc. a) del CSS, reconocen el beneficio de derecho habiente a favor de los herederos del asegurado, entre los que se encuentra la esposa o conviviente inscrita en los Registros de la Caja y conforme a la Hoja de Afiliación e Identificación y su Carnet de la Caja Petrolera de Salud, demostró que tiene la calidad de asegurada como esposa junto a sus hijas desde el 05 de enero de 1998 hasta la muerte de su causante, evidenciándose que la supuesta concubina no se encuentra asegurada a la Caja, conforme exige el art. 52 del CSS y por ello le corresponde el pago de la renta de derechohabiente, conforme a la prueba presentada en los diferentes escritos en el curso del proceso y que solicita sean considerados por este Tribunal Supremo.

Indica además que el Tribunal de alzada, no analizó los alcances de la prueba de fs. 323 a 325 de obrados, que demuestran que la sentencia de divorcio, no se encuentra ejecutoriada y por consiguiente persiste su estado de casada y convivencia continuada por más de 25 años con José Torrico Sandoval.

Por ello solicita en mérito a los principios: protector y de primacía de la realidad, de acuerdo al art. 4 incs. a) y d) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, se considere que se aplicó indebidamente el art. 52 del CSS y que se habría violado el art. 13 inc. d) del mismo Código, vulnerando, además los principios de irrenunciabilidad de las leyes sociales, consagrado en el art. 48-II y III de la CPE.

Petitorio:

Afirmó que ha demostrado que el Tribunal de alzada incurrió en violación e interpretación errónea de la ley y error en la apreciación de las pruebas, por lo tanto interpone recurso de casación para que este Tribunal, CASE el Auto de Vista y deliberando en el fondo, ordene el derecho a la Renta Única de Viudedad, para el sustento de su vida, porque por su estado de salud y edad avanzada no puede trabajar.

Respuesta a la Casación:

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Máxima

IMPROCEDENCIA DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ El hecho de la separación por más de dos años de convivencia entre los cónyuges, se encuentra demostrada por fallo judicial y corroborados por los Informes Sociales, demostrándose de esta manera que no corresponde el beneficio de renta de viudedad.

Datos del proceso

Demandante
Rosmery Corias Vda. de Torrico
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN RENTA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Artículos 51 y 52 del Código de Seguridad Social Artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

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