Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 134/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- OR. 74/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1899 a 1904 vlta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pazña, representado por su Alcalde Municipal, Diony Achacollo Velásquez, en virtud a la credencial y acta de audiencia de posición pública, cursantes de fs. 97 a 98, contra la Sentencia N° 18/2020 de 4 de noviembre, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (Fs. 1882 a 1896), dentro de la proceso contencioso por incumplimiento de obligaciones, seguido por la Empresa Constructora Grupo Magne Constructores “GRUMACONS”, representada por Hernán Magne Joaquina, contra la parte recurrente, el memorial de contestación y reconvención de fs. 1366 a 1377, el memorial de contestación a la reconvención de fs. 1401 a 1404, el Auto de Vista Nº 39-2021 de 19 de enero que concede el recurso, el Auto Nº 74/2021-A de 27 de enero de fs. 1920 y vlta. que admite el recurso, los antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 18/2020 de 4 de noviembre, declarando: PROBADA EN PARTE, la pretensión contenida en la demanda principal formalizada por la Empresa Grupo Magne Constructores “GRUMACONS”, con lugar al pago de Bs. 194.674,72, correspondiente a la planilla N° 3, que debe pagar el Gobierno Autónomo Municipal de Pazña y con lugar a los intereses demandados accesoriamente, que debe liquidarse en ejecución de sentencia, de acuerdo a la cláusula vigésima octava (noveno párrafo), hasta el momento efectivo del pago. PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional, interpuesta por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Pazña, con lugar a la multa de Bs. 151.762,44, correspondiente a 57 días de mora que debe cubrir el demandante, determinando en mérito a ello lo siguiente: 1. Existiendo suma líquida legalmente exigible de ambas partes, se dispone que en ejecución de sentencia, proceda a la compensación de adeudos, previa liquidación de intereses en favor de GRUMACONS al día del pago y se cancele en definitiva a quien tenga un saldo a su favor. 2. Sin costas.
I.3 Motivos de los recursos de casación.
Habiendo sido notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Pazña, representado por Diony Achacollo Velázquez, con la Sentencia N° 18/2020 de 4 de noviembre, el 09 de diciembre de 2020, según consta a fs. 1898, plantea recurso de casación de fs. 1899 a 1904 vlta., en los siguientes términos:
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