Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 134
Sucre, 22 de marzo de 2022
Expediente: 131/2022-S
Demandante: Cinthia Lorena Altamirano Romero
Demandado: Empresa “TVA Televisión Andalucía”
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 a 74, interpuesto por la empresa “TVA Televisión Andalucía”, representada por Carlos Ángel Armella Marca, contra el Auto de Vista N° 268/2021 de 6 de diciembre, de fs. 67 a 69, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 67 a 69; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Cinthia Lorena Altamirano Romero, contra la empresa recurrente; el Auto N° 36/2022 de 9 marzo 2022 (fs. 80), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde por ello aplicar al caso, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la empresa recurrente fue notificada, el 27 de enero de 2022, como acredita la diligencia de fs. 71; e interpuso recurso de casación, el 8 de febrero del 2022, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 73 a 74, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
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