Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
FECHA:
EXPEDIENTE N°:
PROCESO:
PARTES:
MAGISTRADO TRAMITADOR:
134/2023
Sucre, 30 de agosto de 2023
27/2020 HS
Reconocimiento y ejecución de laudo arbitral
KEYSTONE Group OÜ c/ Bitumina
General Trading LLC
Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de reconocimiento y ejecución de Laudo Final dentro del Caso N° 05-1-2/2018, cursante de fs. 76 a 90 emitida por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Estonia, presentada mediante escrito de 97 a 99 vta. por KEYSTONE Group OÜ representada por Alejandro Peláez Kay, el informe del Magistrado tramitador a fs. 100, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de 15 de octubre de 2020 a fs. 101, se admitió la solicitud de reconocimiento y ejecución de Laudo Arbitral, dictada por Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Estonia, asimismo se dispuso la citación mediante exhorto suplicatorio a la empresa Bitumina General Trading LLC. representada por Bemd Schimidt, ya que su domicilio contractual a fs. 56, se encuentra ubicado en Off. M-05 Al Joud Bldg. Sheikh Zayed Road, P.O. BOX213444, Dubái, Emiratos Árabes Unidos.
Sin embargo, pese a que el impetrante recogió el exhorto suplicatorio librado de fs. 119 a 226, no efectivizó la correspondiente citación a la empresa Bitumina General Trading LLC, así se advierte de los antecedentes de la presente solicitud interpuesta.
Ahora bien, el impetrante mediante el escrito que antecede solicitó el retiro de la solicitud de reconocimiento y ejecución de Laudo Arbitral, señalando al mismo tiempo que no desiste de su derecho.
Al respecto, la norma procesal civil en su art. 239 prevé que: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada”', en ese entendido, la condición necesaria para que la causa o solicitud invocada no tenga efecto legal alguno sobre el impetrante y no sea considerada como renuncia del derecho de acción, es que no se haya citado a su contraparte, situación que acontece en el presente caso, dado que no se dio cumplimiento, a la citación dispuesta mediante proveído 15 de octubre de 2020 y como consecuencia se tiene por no presentada la solicitud de reconocimiento y ejecución de Laudo Arbitral, sin que ello implique la renuncia del derecho de acción del impetrante.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 239 del Código de Procesal Civil, tiene por NO PRESENTADA la solicitud de reconocimiento y ejecución de Laudo Final incoada por KEYSTONE Group OÜ, disponiendo el correspondiente archivo de obrados, previo desglose de la documentación original presentada por la parte impetrante y bajo expresa constancia de entrega.
Regístrese, notifíquese y archívese.