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TSJ

AS/0135/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre resarcimiento de hecho ilícito
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 135 Sucre, 18 de Julio de 2006

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre resarcimiento de hecho ilícito

PARTES : H. Alcaldía Municipal de Tarabuco c/ Empresa MAS S.A.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 297 deducido por la H. Alcaldía Municipal de Tarabuco representada por Alejandro Nava Achá en contra del Auto de Vista Nº SCII-120/2005 de fecha 3 de mayo de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de hecho ilícito seguido por el Municipio recurrente contra la Empresa MAS S.A., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma plenamente el auto definitivo Nº 73 de 3 de febrero de 2005 cursante a fs. 264 a 266, auto interlocutorio definitivo que declara probada la excepción previa de incompetencia y dispone la remisión de obrados ante el señor Juez de Materia Administrativa.

Contra la resolución de segunda instancia, el Municipio demandante recurre de casación sin especificar el folio en el cual se encuentra la resolución recurrida como manda el art. 258-2) del adjetivo civil. Acusa violación del art. 28 de la ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que sustituye al art. 490 del Código de Procedimiento Civil, alegando que ordinarizaron el juicio ejecutivo para demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo, por lo que han demandado en la vía ordinaria el resarcimiento por hecho ilícito. Acusa también violación del art. 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil al no haber valorado en su real dimensión las pruebas producidas dentro del proceso ordinario, por lo que en definitiva pide casar el auto de vista.

No obstante que el recurso incumple con la obligación de citar el folio en el que se encuentra la resolución impugnada que sería suficiente para decretar su improcedencia total, al haberse acusado violación de las normas citadas en el recurso, corresponde anotar que la previsión del art. 28 de la Ley Nº 1760 denominada Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es clara cuando prevé que " lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior" norma legal que repite su precedente el art. 490 del Código de Procedimiento Civil y muta únicamente en cuanto al plazo para promover el ordinario, proceso que tiene por objeto la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo como prevé el parágrafo II del precitado art. 28.

En consecuencia, si la demanda interpuesta por el Municipio de Tarabuco persigue el "resarcimiento por hecho ilícito", así invocare el proceso ejecutivo y la hubiere interpuesto dentro del plazo de los seis meses a que se refiere la norma legal citada, no corresponde catalogar esta demanda ordinaria como la "ordinarización del ejecutivo", por cuanto no está destinado a modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo como prevé el precitado art. 28 de la Ley Nº 1760, sino tiene otra causa petendi. Más aún si el resarcimiento que se persigue tiene como base el informe Nº GH/EP25/E99C3 de auditoria especial efectuada por la Contraloría General de la República, su efectivización ante la justicia ordinaria resulta de competencia de la jurisdicción coactiva fiscal y no de competencia civil, tal como anotan los de grado.

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Datos del proceso

Demandante
H. Alcaldía Municipal de Tarabuco
Demandado
Empresa MAS S.A.
Proceso
Ordinario sobre resarcimiento de hecho ilícito
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2006AS/0135/2006Fuente oficial