Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 135
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Octavio Apaza Mamani c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130-131 interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, en su calidad de Alcalde Municipal de la Provincia Cercado-Cochabamba--, contra el auto de vista No. 363/2001 de 8 de agosto de 2001 (fs. 127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Octavio Apaza Mamani contra el Municipio recurrente, el dictamen fiscal de fs. 137, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de mayo de 2001 (fs. 86-87), declarando probada la demanda de fs. 8, ordenando a la entidad demandada pague la suma de Bs. 11.959,78.-, a favor del demandante, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
En grado de apelación, por auto de vista No. 363/2001 (fs. 127), se confirma la sentencia en todas sus partes.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone "... recurso de nulidad (casación en el fondo)...", realizando de manera genérica una relación de los hechos que ya fueron valorados debidamente en su oportunidad por los jueces de instancia, y concluye solicitando que el Tribunal de casación anule y/o case el auto de vista, determinando no haber lugar al pago de beneficios sociales y otros derechos como la vacación a favor del demandante, forma de resolución no admitida por los arts. 253, 271 y 274 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.