Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 135/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 403/2006
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Argentina del ciudadano boliviano Bernardo Antonio Tavera Hoyos.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia mediante Nota R.E.B. N° 454 de 31 de octubre de 2006; la Nota GM-DGAJ-DGJ-2209-15532 de 10 de noviembre de 2006, suscrita por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, por la que se hizo conocer a este Tribunal Supremo la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Bernardo Antonio Tavera Hoyos; los antecedentes adjuntos a la solicitud y el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares y;
CONSIDERANDO: Que invocando el Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo el año 1889 y la Ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en materia Penal aplicable supletoriamente, el Embajador de la República Argentina, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Bernardo Antonio Tavera Hoyos para que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra, en el que se ha dictado auto de procesamiento por considerárselo responsable del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado por el artículo 84 del Código Penal. Dicha documentación informa que el sujeto requerido se encuentra en la ciudad de Tarija; que ha sido declarado rebelde y se ha ordenado su detención en el proceso penal en el que se le imputa la comisión del delito de homicidio culposo, ocurrido por mala praxis en la ciudad de Salta el 26 de octubre de 2002 y sancionado por el artículo 84 del Código Penal, que señala: "...Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte...".
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, establece normas uniformes en la aplicación de las materias del Derecho Penal Internacional y, en cuanto al régimen de la extradición, señala que los Estados signatarios se obligan a entregarse a los delincuentes refugiados en su territorio cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19, debiendo acompañarse a la solicitud la documentación señalada en el artículo 30 del indicado Tratado de Derecho Penal Internacional.
Que en el caso de autos, consta de obrados que a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se ha acompañado copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido (fojas 9 a 13) y del auto de detención emitido el 26 de septiembre de 2006 por la Jueza Correccional y de Garantías N° 7 con Competencia en Transición N° 2 de Salta-Argentina (fojas 8), de los que se evidencia la existencia de un proceso en trámite en contra del sujeto requerido y de una orden de detención al haber sido declarado rebelde; asimismo se han anexado los datos personales del sujeto requerido, cumpliéndose así los requisitos formales que hacen viable la solicitud formulada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de BERNARDO ANTONIO TAVERA HOYOS, y dispone que el Juez de Instrucción (De Garantías) de Turno en lo Penal de Tarija expida mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al sujeto requerido con una copia de la presente resolución y del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, con cuyo resultado se remitirán los obrados al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La autoridad comisionada, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas. También se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija certifique a través de sus juzgados penales sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra BERNARDO ANTONIO TAVERA HOYOS. Asimismo, se dispone que el Registro de Antecedentes Judiciales informe si es que se ha inscrito alguna condena en su contra.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos para fines consiguientes.
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