Volver a sentencias
TSJ

AS/0135/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Hurto.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 135 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Tarija 3/2004

Partes: Ministerio Público c/ Henry Molina Sandoval y Jesús Gilbert Guillén Vaquera.

Delito: Hurto.

*******************************************************************************************************

VISTOS:el recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2004 (fojas 105 a 106) por Henry Molina Sandoval y Jesús Gilbert Guillén Vaquera, impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de enero de 2004 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 102 a 103) en el proceso seguido contra ellos por el Ministerio Público a querella de Julio César Iglesias Torres con imputación por comisión del delito de hurto.

CONSIDERANDO: que para los fines de la decisión que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- En la fase de Sumario, el proceso de referencia se inició el 7 de octubre del año 2000 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 19), y concluyó con Auto de Procesamiento el 4 de abril de 2001 (fojas 50). Al término del Plenario, se dictó Sentencia de 11 de septiembre de 2003 (fojas 91 a 93) que condenó a cada uno de los imputados a la pena de tres años de reclusión por el delito que les fue atribuido. En grado de apelación, dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista que, ante ese resultado, fue impugnado por el recurso que es caso de autos.

2.- En atención a que el mencionado recurso de casación radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 3 de febrero de 2004 (fojas 109), sin que exista pronunciamiento al respecto desde esa fecha, corresponde aplicar la regla sobre duración máxima de las causas tramitadas con el anterior sistema procesal, establecida por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal, según la cual los administradores de justicia están obligados a declarar, de oficio o a instancia de parte, la extinción de la acción penal correspondiente cuando se constate que transcurrió sin la resolución respectiva el plazo de cinco años fijado para conclusión de los procesos.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Ante el hecho de haberse iniciado tal causa hace más de nueve años, es en efecto aplicable esa previsión al caso de autos, en la vía de asunto de previo y especial pronunciamiento, pues, aunque se hubiere advertido que hubo actos del imputado que causaron retraso, tales hechos, si se produjeron, fueron resultado de acciones comprendidas entre el 7 de octubre del año 2000 en que se inició el proceso y el 11 de septiembre de 2003 en que concluyó la fase de primera instancia con la sentencia condenatoria, sin influencia alguna en la demora posterior, razón por la cual no es posible, con carácter de excepción, la prosecución de tal causa

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Henry Molina Sandoval y Jesús Gilbert Guillén Vaquera.
Proceso
Hurto.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0135/2010Fuente oficial